Alquilar un vientre en Ecuador cuesta unos $ 20 mil
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“Hola soy de Ecuador, tengo 23 años y un hijo; alquilo mi vientre. Total discreción y absoluta confianza. Contáctame”. Mensajes como este se multiplican al ingresar a redes sociales, como Facebook o Instagram. Así, conseguir un vientre de alquiler en Ecuador no es complicado.
Evening Vargas ya tenía cuatro hijos cuando se ofreció a ser madre subrogante de una pareja que no podía concebir. Accedió a sus redes sociales, hizo una publicación, se contactó con la pareja y así empezó el proceso.
Dentro de las páginas se presentan los requisitos para madres subrogantes o vientres prestados, entre los que se encuentran: “tener hijos; una edad comprendida entre 25 a 35 años; tener visa en caso de tener que viajar fuera del país; gozar de buena salud y no tener ningún tipo de vicios”. Incluso se ofertan óvulos que pueden tener un costo de hasta $ 1.000.
El proceso para el alquiler de un vientre se realiza a través de abogados. Se suscribe un contrato con los padres del futuro bebé y este documento debe ser notariado. Tanto la portadora gestacional como la pareja llegan a acuerdos previos para no tener inconvenientes futuros.
En el país el alquiler de un vientre puede costar hasta $ 20.000, a diferencia de Estados Unidos, donde los padres pagan hasta $ 100.000 desde el proceso de reproducción hasta el nacimiento del bebé.
Para Vargas, no se trata de un negocio. “Sí te dan una compensación por el uso de tu cuerpo, pero es prácticamente algo altruista, porque en realidad no es un monto específico”, asegura.
Los costos de alimentación de la madre, vestimenta, chequeos médicos, controles, ecografías, medicación y los temas relacionados al embarazo son cubiertos por los futuros padres.
¿Cómo se realiza este proceso?
La tasa de infertilidad en Ecuador va entre el 12% y 15% de las mujeres. Entre los factores que la causan están los ambientales, nutricionales, de anticoncepción o simplemente porque las pacientes tardan en embarazarse.
Pablo Valencia, médico del Centro Ecuatoriano de Reproducción Humana, señala que de este porcentaje solo el 8% necesita una fecundación in vitro y de ellas, menos de 1% requiere una portadora gestacional.
La fecundación in vitro es un método de reproducción asistida que se lleva a cabo en el laboratorio de una clínica especializada y normalmente es utilizado en parejas que no pueden concebir.
Así lo explica Marco del Pozo, ginecólogo especialista en Medicina Fetal. “Se aspiran óvulos de la futura mamá y se toman muestras del futuro papá; se fecunda y se introduce dentro de la cavidad uterina de la misma persona o en una mamá que presta su útero con los mismos fines”.
Juan Pablo Rojas Pascual, abogado experto en derechos reproductivos en Argentina, dice que varios profesionales intervienen en el proceso de maternidad por sustitución: abogado especializado en maternidad subrogada; clínica médica de reproducción asistida, donde intervienen todos los profesionales de salud (ver infografía); agencia de maternidad subrogada que, en el caso de Ecuador, no existe; médico ginecólogo-obstetra; psicólogo; nutricionista y notario.
Según Marcelo Flores Vásquez, presidente de la Sociedad Ecuatoriana de Medicina Reproductiva (Semer), la práctica de subrogación es frecuente. Al año, a la clínica Concebir, que Flores dirige, llegan alrededor de 10 casos. Dice que la razón es que en el país una de cada cinco parejas es infértil.
Quienes optan por un vientre de alquiler deben someterse a varios exámenes, tanto en el caso de los padres como de la persona que prestará su vientre; principalmente el de compatibilidad de tejidos (histocompatibilidad), pues si no existe coincidencia no funciona el proceso.
El parto se realiza en las clínicas de reproducción asistida, que se encarga del proceso. “Ayudan a los padres y madres para que puedan gestar sus propios hijos, pero en caso de no poder, la clínica les dice que pueden buscar algún familiar o amistad que esté dispuesto a prestar el vientre”, menciona Vargas.
Flores Vásquez explica que el procedimiento dura alrededor de dos o tres meses previo al embarazo.
El proyecto de regulación a la práctica actualmente está en el artículo 196 de las reformas al Código Salud (COS). La normativa prohíbe “las contraprestaciones económicas o compensaciones de cualquier tipo a cambio de la donación de gametos, embriones o de la subrogación del vientre. No se considerarán contraprestaciones económicas los costos de atención durante la preparación del proceso de fertilización, gestación y parto”.
Quien impulsa la propuesta, el asambleísta William Garzón, alerta que la práctica se ejecuta en el país hace 30 años.
“En Ecuador existe vientre de alquiler. Las mujeres, sobre todo pobres, son explotadas por grandes transnacionales que las ubican, utilizan su útero para esta actividad. Estas empresas cobran grandes cantidades de dinero, mientras que a las pobres mujeres les dan cualquier monto, poniendo en riesgo su vida”.
Así, dice que hay una diferencia entre el vientre de alquiler y el vientre subrogante. En el primero, prima la retribución económica, mientras que en el segundo, es altruista.
“Lo que propone el COS es que haya una regulación, que las casas de salud cumplan con los protocolos, los requisitos que se requieren para ejercer este procedimiento. Prohibir cualquier tipo de retribución económica, excepto lo que se justifique a través de la atención del embarazo”, explica el legislador.
Las sanciones para quienes cobren por la práctica, afirma Garzón, girarían en torno al ámbito administrativo. Esto “incluye la suspensión en el caso del profesional”. Es decir, quien lo regularía y sancionaría sería el Ministerio de Salud Pública (MSP).
Pero para Rojas Pascual, la necesidad de una legislación es también importante para que se reconozca a la madre que no gesta a su hijo.
“La ley entiende que quien da a luz es la madre. Entonces es difícil asegurar, por la vía de la ley, que la mujer entregue el bebé que gestó y que no sea suyo. En los países donde existe la legislación, si ocurre el caso se sanciona por secuestro”, explica.
Aunque el COS estipula que la maternidad subrogada sea altruista, según Flores Vásquez, esto no significa que la pareja no va a tener gastos. Por el contrario, la clínica especializada en reproducción cobra alrededor de $ 7.000 “por exámenes, estudios psicológicos, etc.”, indica.
A esto se añade que la mujer que presta su vientre debe recibir la retribución económica por los gastos que afrontó durante el embarazo.
“Por ejemplo, si dejó su trabajo, se cambió de domicilio, tomó taxis, los controles médicos, alimentación o medicinas, esos gastos deben reconocer los padres del bebé”, explica Flores Vásquez. (I)