Boletín Inscripciones
Resolución – Lineamientos Para El Proceso De Ingreso De Estudiantes A Las Instituciones Educativas Municipales Del DMQ. Si tienes alguna inquietud recuerda contactarnos a través de nuestras redes sociales, o regístrate y déjanos un comentario en esta página. También puedes participar en el WhatsApp. Si usas Telegram ingresa al siguiente enlace.
El Código Municipal vigente contempla, “Art. II.2.1.-Objeto; La presente Ordenanza tiene por objeto el regular el proceso de ingreso estudiantil a las instituciones educativas municipales, que comprende los subprocesos de inscripción, sorteo de cupos y matrícula en los niveles de educación inicial, básica y bachillerato, según la oferta educativa disponible; e, ingreso en años intermedios.”
La Resolución Nro. A-014, de 2016, en el Art. 1, establece: “La presente resolución desarrolla el subproceso de inscripción, sorteo de cupos y matrícula en las instituciones educativas del Distrito Metropolitano de Quito.” El Acuerdo No. 0483-12 referente a las Normas Técnicas y Estándares de Infraestructura Educativa,
MINEDUC, establece 36 estudiantes por paralelo.
Mediante Decreto Nro. 1017, de 11 de marzo de 2020, el Presidente de la República, Lenin Moreno, decretó emergencia sanitaria nacional y establece: “Artículo1.-DECLÁRESEelestadode excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional, por los casos de coronavirus confirmados y la declaración de pandemia de COVID-19 por parte de laOrganización de Salud, que representa un alto riesgo de contagio para toda la ciudadanía y generan afectación a los derechos a la salud y convivencia pacífica del Estado.(…)” Con Resolución Nro. A-020, de 12 de marzo de 2020, el Dr. Jorge Yunda Machado, Alcalde del Distrito Metropolitano de Quito, resuelve:
“Art. 1.- Declarar en estado de emergencia grave a todo el territorio del Distrito Metropolitano de Quito, en razón de la declaratoria del COVID-19 como pandemia por la Organización Mundial de la Salud y,delaemergenciasanitarianacionaldecretadaporelPresidentedelaRepública.(…)
Art. 6.- Se suspenden las actividades en las escuelas, colegios y unidades educativas municipales. Las actividades en las restantes entidades de naturaleza educativa se sujetarán a las definiciones del órgano rector nacional en la materia. (…)”
Art. 7.- Recomiéndese a la ciudadanía (i) priorizar la realización de trámites administrativos por medios no presenciales (…)”