Cómo declarar las criptomonedas en la Renta 2021: qué cambios hay este año y cuándo no hace falta añadirlas
Arranca la Renta 2021 y este año tenemos novedades con las criptomonedas. Aquí os explicamos cómo debemos declararlas y qué cambios ha introducido Hacienda. Una guía para conocer cuáles son nuestras obligaciones respecto a las criptomonedas, en qué caso estamos exentos de reflejarlas y qué debemos tener en cuenta. Si tienes alguna inquietud recuerda contactarnos a través de nuestras redes sociales, o regístrate y déjanos un comentario en esta página. También puedes participar en el WhatsApp. Si usas Telegram ingresa al siguiente enlace.
Tener criptomonedas no implica declararlas.
La obligación surge cuando se venden. Como ocurre con las acciones, el hecho de tener criptomonedas no implica que tengamos que pagar impuestos por ellas. Las obligaciones vienen cuando obtenemos ganancias, habitualmente porque las vendemos. Es decir, si tenemos bitcoins en un exchange pero no nos han aportado ganancias (por ejemplo con staking) ni los hemos recovertido, entonces no hace falta incorporarlos a la Renta.
Si los ingresos superan los 1.000 euros. Otra cifra que viene bien tener presente es el margen de los mil euros. Si nuestros ingresos durante el año pasado fueron inferiores a esta cifra, no hay obligación de rendir cuentas. Eso sí, cuentan todas las operaciones, tanto nacionales como en el extranjero. Y en caso de superar, aunque sea mínimamente, esta cifra, deberemos declarar todos los movimientos con monedas virtuales. En el caso de las pérdidas, es opcional, pero se recomienda incorporarlas ya que pueden actuar en nuestro favor.
Los cuatro apartados donde declarar criptomonedas.
En función del tipo de movimiento, deberemos declararlo en su apartado correspondiente. Aquí hay cuatro opciones bien diferenciadas.
- Ganancias y pérdidas por transmisión: por la compraventa y el intercambio de criptomonedas.
- Rendimientos de capital: intereses, stacking y rendimientos generados por tener criptomonedas.
- Ganancias y pérdidas sin transmisión: airdrops, referidos, premios y monedas que hayamos obtenido sin comprar directamente.
- Actividad económica: minería, trading o compraventa para terceros.
La casilla de las criptomonedas.
Para las ventas e intercambios de criptomonedas se ha creado por primera vez una casilla dedicada, la 1626, para informar sobre los ‘Saldos en monedas virtuales’. Dentro del apartado de «Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de otros elementos patrimoniales». Es decir, en esta casilla pondremos las ventas y los intercambios, pero en el caso de los intereses o el staking se deberán incluir en el apartado de ‘Ganancias y Pérdidas que no derivan de la transmisión de elementos patrimoniales’.
Cuántos impuestos se pagan.
El primer y cuarto apartado tributan en la parte general, por lo que los impuestos irán del 18% al 47%. En el caso de los intereses y ganancias sin transmisión, tenemos un 19% hasta 6.000 euros; 21% entre 6.001 y 50.000 euros; 23% para menos de 200.000 euros y del 26% para ganancias de más de 200.001 euros.
Impuesto sobre el Patrimonio (adicional al IRPF).
Aquí hay una obligación adicional, aunque depende de cada comunidad autónoma. Se trata de un impuesto complementario, que se presenta junto a la Renta con el modelo 714. La idea es que si la cantidad de criptomonedas que tenemos (junto a nuestro patrimonio salvo vivienda habitual) supera determinada cantidad, hay que declararlo y se aplica un impuesto. La media española se sitúa alrededor de los 600.000 euros.
En el caso del Impuesto sobre el Patrimonio, también se incluye una casilla específica, la 46, para informar sobre los Saldos en monedas virtuales.
A vueltas con el Modelo 720 (para el extranjero).
Otro modelo más allá de la renta es el 720. El Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea declaró que algunos aspectos eran ilegales. A raíz de ello, Hacienda decidió modificarlo. Se trata de una declaración sobre los bienes en el extranjero, donde también se incluyan las criptomonedas. Sin embargo, si disponemos de menos de 50.000 euros, no estamos obligados. Sí se recomienda hacer a aquellos que dispongan de activos valorados en más de 50.000 euros, hayan presentado ya el Modelo 720 en años anteriores y hayan utilizado plataformas como Revolut, DeGiro o eToro para invertir.