Consultar porcentaje de discapacidad en Ecuador Registro
Consultar porcentaje de discapacidad en Ecuador Registro. Utiliza la plataforma de la SENAE (Servicio Nacional de Aduana del Ecuador) para consultar si una persona en Ecuador posee carnet de discapacidad y cuál es su porcentaje. Si tienes alguna inquietud recuerda contactarnos a través de nuestras redes sociales, o regístrate y déjanos un comentario en esta página. También puedes participar en el WhatsApp. Si usas Telegram ingresa al siguiente enlace.
Desde el 7 de junio del presente año, se considerará como persona con discapacidad para los efectos previstos en la Ley Orgánica de Discapacidades, a quien acredite un 30% o más de discapacidad según el Ministerio de Salud o el CONADIS.
La Corte Constitucional ha determinado que es inconstitucional la parte final del artículo 1 del Reglamento a la Ley Orgánica de Discapacidades, en el que se establece que se considera persona con discapacidad aquella que posea un porcentaje de discapacidad del 40% o más. Por esta razón, la Corte Constitucional estableció que el artículo permanecerá vigente en el ordenamiento jurídico, de la siguiente manera:
Artículo 1
Art. 1.- De la persona con discapacidad.- Para efectos de este Reglamento y en concordancia con lo establecido en la Ley, se entenderá por persona con discapacidad a aquella que, como consecuencia de una o más deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, con independencia de la causa que la hubiera originado, ve restringida permanentemente su capacidad biológica, [p]sicológica y asociativa para ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria, en una proporción equivalente al treinta por ciento de discapacidad, debidamente calificada por la autoridad sanitaria nacional.
La Corte también declaró inconstitucional el grado del 40% establecido en el artículo 6 del mismo Reglamento en el que se establecen los beneficios tributarios para personas con discapacidad. Por tanto, el artículo permanecerá vigente en el ordenamiento jurídico de la siguiente forma:
Artículo 6
Art. 6.- Beneficios tributarios.- El régimen tributario para las personas con discapacidad y los correspondientes sustitutos, se aplicará de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Discapacidades, este Reglamento y la normativa tributaria que fuere aplicable.
Los beneficios tributarios previstos en la Ley Orgánica de Discapacidades, únicamente se aplicarán para aquellas personas cuya discapacidad sea igual o superior al treinta por ciento.
Hace unos meses se denunció la emisión de Carnets de Discapacidad a personas que no lo necesitan, este tema fue regularizado, se retiraron estos carnets y aparentemente solo quedaron vigentes los que portan aquellas personas que si tienen algún tipo de discapacidad.
Para comprobar si un carnet de disparidad no es falso, utiliza la plataforma de la SENAE. Con el número de cedula se puede saber si dicha persona tiene carnet y cuál es su porcentaje de discapacidad.
Consulta de porcentaje de discapacidad
- Ingresar Número de Cédula
- Escribir el Código de Verificación
- Clic en «Buscar»
Sistema Online
Si no hay resultados, la plataforma informará con mensaje en color rojo que el número de cedula ingresado no tiene Carnet de Discapacidad.
Importante: El porcentaje de discapacidad que muestra la plataforma debe coincidir con el porcentaje que tiene el carnet de la persona que lo porta.
Dato
La plataforma de la SENAE está conectada con la base de datos del Ministerio de Salud Pública de Ecuador. Tiene como objetivo verificar los carnets de discapacidad para temas de importación de bienes y vehículos. Pero también sirve para consultar porcentajes de discapacidad, información útil para otros trámites en el país.