Fiscalía reformula cargo contra Abdalá Bucarán, sus hijos Jacobo y Michell y 12 procesados más

Durante la audiencia de reformulación de cargos, contra Abdalá Bucarán, sus hijos Jacobo y Michell Bucaram Pulley y 12 procesados más, Fiscalía justificó su decisión de reformular cargos, argumentando que los elementos recabados durante la instrucción fiscal (hasta ahora 67 días) hacen que la calificación jurídica varíe.

En un principio se acusó a los procesados por su presunta participación en el delito de asociación ilícita, por la supuesta comercialización de insumos médicos en hospitales de Guayaquil.

La acusación se subsumía al inciso segundo del artículo 196 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que hace referencia a la comercialización de bienes públicos y se sanciona con una pena privativa de libertad menor a cinco años.

 Fiscalía tiene información de que a los procesados se les favorecía con la adjudicación de contratos, mediante convenios de pago a través de hospitales del IESS del Guayas.
Fiscalía tiene información de que a los procesados se les favorecía con la adjudicación de contratos, mediante convenios de pago a través de hospitales del IESS del Guayas.

Sin embargo, los elementos obtenidos hasta el momento determinarían que ya no se trata solo de delitos fines, cuya sanción es menor a cinco años, por lo que la instrucción fiscal se extenderá por treinta días más, es decir, 120 en total.

Fiscalía tiene información de que, por ejemplo, a los procesados se les favorecía con la adjudicación de contratos, mediante convenios de pago a través de hospitales del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) del Guayas o que fueron beneficiarios de convenios de pago en los hospitales de Los Ceibos y Teodoro Maldonado, según los primeros resultados de la investigación.

Por lo tanto, Fiscalía les formuló cargos por el delito de delincuencia organizada, tipificado y sancionado en el artículo 369 del COIP.

Respecto a las medidas solicitadas, se pidió al juez Ronald Guerrero que dicte prisión preventiva para todos los procesados, con la excepción de Luis J. Z., debido a que una jueza (con anterioridad) le dio medidas alternativas a la prisión por una afección en su salud; y, de Marco S. y Jorge S., debido a que no han incumplido las medidas de presentación periódica ante la autoridad competente.

El Magistrado aceptó lo solicitado por Fiscalía, menos la prisión preventiva para Estéfano A., a quien le dio el plazo de 10 días para que regrese al país y cumpla con la presentación periódica (lunes y viernes de cada semana), como medida alternativa, además de la enajenación de bienes.