El Constitucional sentencia que el 155 debe tener un “límite temporal”

El Tribunal Constitucional ha marcado los primeros límites explícitos a la aplicación del artículo 155. Tras adelantar el pasado martes que avalaba cómo se intervino la comunidad autónoma de Cataluña en 2017, tras la declaración unilateral de independencia, los magistrados han aprovechado ahora las dos sentencias donde desarrollan esa decisión para destacar que este precepto previsto en la ley fundamental solo es «un remedio excepcional y subsidiario». «Una vía de último recurso», insiste el pleno del alto tribunal, que destaca además que el Senado siempre debe aprobarlo especificando un «límite temporal».

«El límite temporal debe ser establecido por la Cámara Alta, a partir de la propuesta del Gobierno, ya que no cabe dejar en la incertidumbre el cuándo de la plena restauración de la autonomía», insiste el Constitucional en sus resoluciones, donde añade: «Por tanto, el Senado ha de precisar en su propio acuerdo, bien el término o bien la condición resolutoria de la intervención estatal».

Este dictamen llega después de que PP y Ciudadanos hayan defendido durante los últimos meses una nueva aplicación del 155 en Cataluña, incluso con carácter «indefinido». Una medida que, según explicaron ya cuatro constitucionalistas consultados por EL PAÍS, vulneraría la ley fundamental. «El plazo establecido ha de ser siempre concreto, lo que no quiere decir que deba corresponder siempre a una fecha del calendario, sino que puede ser un lapso computado en días, meses o años, o la verificación de un hecho seguro: hasta el final de la legislatura, por ejemplo», defendía entonces Eduardo Vírgala, catedrático de la Universidad del País Vasco.

En esta línea incide ahora el Constitucional: «El 155 se trata de un procedimiento excepcional a utilizar para hacer frente a situaciones ante la que no existan otras vías que permitan el cumplimiento de la Constitución y las leyes. La limitación de la autonomía ha de ser temporal, pues no cabe ni la supresión de la autonomía ni su suspensión indefinida».

El Tribunal Constitucional ya adelantó el pasado martes el sentido de su fallo, cuando avanzó que avalaba la aplicación del artículo 155 en Cataluña el 27 de octubre de 2017, tras la declaración unilateral de independencia del Parlament. Los magistrados consideraron por unanimidad que la medida del Ejecutivo de Mariano Rajoy —respaldada por el Senado— respetó la ley fundamental al cesar al Govern y convocar elecciones autonómicas. De esta forma, rechazaron sendos recursos de Unidos Podemos y el Parlament.