El Supremo discrepa del abogado de la UE e insiste en que Puigdemont y Junqueras no tienen inmunidad
El Tribunal Supremo discrepa del criterio defendido por el abogado general de la UE. En un auto dictado este miércoles y en el que desestima la petición del expresidente catalán Carles Puigdemont de que se retire la orden nacional de detención dictada contra él, la Sala de Apelaciones del alto tribunal afirma que para gozar de inmunidad parlamentaria “no basta la condición de diputados electos”. Según el Supremo, Puigdemont no ha adquirido la condición de diputado. Esta interpretación choca con la emitida el martes por el abogado general de la UE, el polaco Maciej Szupnar, que, en un escrito relativo al alcance de la inmunidad de Oriol Junqueras, concluyó que los europarlamentarios adquieren esa condición, y la inmunidad que lleva aparejada, desde el momento en que son elegidos.
El Supremo sostiene, por el contrario, que la inmunidad está sujeta a otras dos condiciones: la adquisición de la plena condición de miembro del Parlamento Europeo mediante el previo acatamiento de la Constitución y la toma de posesión del escaño en la primera sesión que se celebre tras las elecciones. Dos cosas que Puigdemont no hizo. El abogado general descartaba en su escrito estas dos premisas. En todo caso, el Supremo queda a la espera de la decisión que en su momento adopte el Tribunal de Justicia de la UE —que podría hacer caso a la opinión del abogado general o ignorarla— en la cuestión prejudicial planteada por la sala que juzgó el procés.
El auto del Supremo está fechado el 5 de noviembre, pero no ha sido notificado hasta este miércoles, justo un día después de que se conociera la opinión del abogado general de la UE. En el escrito, el Supremo añade otra conclusión que queda a expensas de la respuesta definitiva y el camino que marque con ella el tribunal europeo: que Puigdemont (y también el exconsejero Toni Comín, huido en Bélgica con el expresidente), una vez declarados eurodiputados y blindados por la inmunidad, tendrían que comparecer “personalmente” en el Supremo y ponerse a disposición de la justicia.
Con esta interpretación, el Supremo está avanzando que citará a Puigdemont o que, al menos, no pretende levantar la orden nacional de detención contra él, por lo que el expresidente será detenido si vuelve a España, según el alto tribunal. Tras conocer la opinión del abogado general de la UE, algunos sectores dentro del Supremo habían advertido de que Puigdemont podría volver a España y quedar libre si el tribunal europeo le reconoce finalmente la inmunidad y mientras concede permiso a la justicia para actuar contra el expresidente. Las fuentes consultadas en el Supremo no descartan que esto pueda ocurrir, pero señalan que es una posibilidad todavía lejana y que, ante todo, depende en primer lugar de que el TJUE asuma en su totalidad la opinión de Szupnar, que no solo discrepa de la del Supremo sino también de la dada hasta ahora por la Eurocámara.
El auto de la Sala de Apelaciones notificado este miércoles recuerda que el presidente del Parlamento Europeo informó el 27 de junio a Puigdemont y Comín de que, no encontrándose sus nombres en la lista de diputados electos remitida a la Cámara por la Junta Electoral Central española, no podía otorgarles el trato o condición de miembros del Parlamento Europeo como habían solicitado. Y que el presidente del TJUE, el 1 de julio, al rechazar una petición de medidas cautelares de ambos recurrentes, afirmó que el Parlamento europeo no podía cuestionar la validez de la declaración hecha por las autoridades nacionales de cada país.
Un caso distinto al de Junqueras
La resolución del Supremo responde a los recursos de apelación presentados por Puigdemont y Comín contra el auto del juez instructor de la causa del procés, Pablo Llarena, que rechazó su petición de dejar sin efecto las órdenes nacionales de búsqueda, detención e ingreso en prisión al ser candidatos electos en las elecciones al Parlamento Europeo de mayo de este año. El Supremo rechaza los argumentos de ambos y niega que se haya vulnerado el principio de igualdad ante la ley en relación con Junqueras, respecto a quien la Sala ha elevado una cuestión prejudicial al TJUE, lo que no ha hecho el juez Llarena. “No cabe apreciar similitud entre lo pedido por el señor Junqueras, un permiso penitenciario para acudir a cumplimentar el trámite previsto en el artículo 224.2 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General, cuando el mismo se encuentra en prisión y se ha sometido al juicio celebrado ante el Tribunal, y los ahora recurrentes, que se encuentran prófugos de la justicia, habiendo eludido su enjuiciamiento, y solicitan que se alce una orden de detención que pesa sobre los mismos. No coinciden ni lo que se pide, ni cómo se pide por uno y por los otros”, señala.
Los magistrados también ponen de manifiesto que la legalidad vigente en España aplicada a Puigdemont y Comín es la misma que la aplicada al resto de candidatos electos al Parlamento Europeo, los cuales tuvieron que acudir a la comparecencia personal realizada por la Junta Electoral Central para acatar la Constitución.
Frente al alegato de que el objetivo o la consecuencia de la orden nacional de detención y prisión pueda ser el impedir que un parlamentario electo llegue a tomar posesión de su escaño de acuerdo con la voluntad popular, la Sala recuerda que las órdenes de detención fueron acordadas mucho antes de que los huidos se integraran en las listas electorales.