CJ defiende transparencia en proceso para selección de jueces

El Consejo de la Judicatura (CJ) defiende la transparencia en proceso para selección de jueces, ante el pedido del Consejo Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS) de declarar la nulidad parcial o total” del Concurso Público de Oposición y Méritos, Impugnación y Control Social para la Selección y Designación de las y los Jueces de la Corte Nacional de Justicia.

El pedido del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, en rueda de prensa, del jueves 26 de noviembre de 2020, a las 11H30, se hace por considerar que existen serias observaciones al sistema informático, entre otros aspectos.

 El CPCCS también señala que en el reglamento se evidencia que existe mejor calificación para las personas que provienen de la Función Judicial, existe demora en la entrega de información por parte del CJ, así como una tardía convocatoria para que los veedores constaten el avance de las diferentes etapas del proceso.
El CPCCS también señala que en el reglamento se evidencia que existe mejor calificación para las personas que provienen de la Función Judicial, existe demora en la entrega de información por parte del CJ, así como una tardía convocatoria para que los veedores constaten el avance de las diferentes etapas del proceso.

El CJ rechaza el referido exhorto, así como toda afirmación sobre la presunta falta de transparencia del proceso, además cualquier vulneración al principio de independencia consagrado en el artículo 168 numeral 1 de la Constitución de la República y el artículo 8 inciso segundo del Código Orgánico de la Función Judicial.

Desde el Consejo de la Judicatura se afirma que este concurso lleva a cabo con transparencia, en cumplimiento de sus competencias, garantizando los derechos de la ciudadanía a acceder a una justicia independiente, así como los derechos de participación de los postulantes.

También, el CJ manifiesta que no ha sido legal y oportunamente notificado con la decisión que se ha dado a conocer públicamente por el CPCCS, como lo establece el artículo 164 del Código Orgánico Administrativo.

En el mismo sentido, el CJ no ha sido notificado con los informes técnicos ni jurídicos con los respectivos sustentos que necesariamente debieron motivar la decisión, como lo disponen los artículos 76 numeral 7 literal 1), de la Constitución de la República del Ecuador, 55 y 100 del Código Orgánico Administrativo.

El CJ no ha sido notificado con ningún informe de la veeduría que debió motivar la decisión anunciada por ese organismo, conforme lo dispuesto en los artículos 8 numeral 3 de la Ley Orgánica del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social; los artículos 23 literal e) y 40 del Reglamento General de Veedurías Ciudadanas y el artículo 23 del Reglamento de Gestión de Pedidos y Denuncias sobre Actos u Omisiones que afecten la participación o generen corrupción.

En tutela de los principios de participación y transparencia que debemos garantizar a la ciudadanía, el Consejo de la Judicatura, en su calidad de órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial, exige al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, que el día de hoy, presente ante el país la fundamentación y motivación técnica y jurídica con los documentos de respaldo de la decisión expresada públicamente y que cumpla con lo establecido en los artículos 3 numeral 1; 61 numerales 2y 7; 76, numeral 7, literal 1); 83 numeral 1; 226, 227 de la Constitución de la República del Ecuador.