El Supremo da luz verde a exhumar ya a Franco porque no hace falta licencia urbanística

El Tribunal Supremo da luz verde para ejecutar ya la exhumación de Franco. La sentencia notificada este lunes por el tribunal considera que el plan del Gobierno de Pedro Sánchez no infringe la legalidad urbanística porque no es una obra mayor, ni contradice las normas subsidiarias del Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial, que ha informado favorablemente la exhumación desde el punto de vista urbanístico. El tribunal señala que es el Consejo de Ministros el que debe acordar la obra y que, para ello, no necesita licencia municipal. La sentencia considera también constitucional el real decreto ley aprobado por el Gobierno para facilitar la exhumación y, una vez analizado el informe de la Comunidad de Madrid, tampoco encuentra irregularidad respecto a la normativa de sanidad mortuoria.

El Supremo dio el pasado martes el visto bueno al plan del Gobierno de Pedro Sánchez de exhumar el cuerpo de Franco del Valle de los Caídos y trasladarlo al cementerio de El Pardo-Mingorrubio. El tribunal dio a conocer ese día su decisión, pero hasta este lunes no ha notificado la sentencia con los argumentos jurídicos que sostienen el fallo. El Ejecutivo quiere exhumar el cuerpo antes de que empiece la campaña para las elecciones generales del 10 de noviembre, pero estaba a la espera de conocer el contenido íntegro de la resolución del Supremo para saber hasta qué punto da luz verde a la ejecución inmediata de la exhumación.

Y el contenido conocido este lunes respalda uno por uno los argumentos del Gobierno y rechaza todas las alegaciones de la familia Franco, que se oponía tanto a la exhumación como a que el cuerpo fuera enterrado en el cementerio de El Pardo, donde yace Carmen Polo, la esposa del dictador. Ahora, lo único que podría demorar los planes del Ejecutivo es el anunciado recurso de amparo de los nietos del dictador ante el Tribunal Constitucional por vulneración de derechos fundamentales, pero las fuentes jurídicas consultadas ven muy improbable que el Constitucional suspenda de forma cautelar la exhumación mientras estudia el escrito de la familia.

La sentencia rechaza los tres motivos alegados por los nietos de Franco: la inconstitucionalidad del real decreto ley aprobado por el Gobierno para facilitar la salida del dictador del Valle de los Caídos; la ilegalidad de la exhumación; y la arbitrariedad de la negativa del Gobierno de inhumar los restos de Franco en la cripta de la catedral de La Almudena y de hacerlo en el cementerio de El Pardo.

Sobre el papel, el principal escollo para el Ejecutivo era la suspensión de la licencia urbanística para iniciar los trabajos en el interior de la basílica de Cuelgamuros dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 3 de Madrid. El juez José Yusty adoptó esta decisión en febrero pasado a partir de un informe encargado por la Fundación Francisco Franco que concluía que el proyecto ponía en riesgo “la seguridad de personas y bienes”. Pero la sentencia firmada por los magistrados Jorge Rodríguez Zapata, Celsa Pico, José Luis Requero, Pilar Teso, Segundo Menéndez y Pablo Lucas (ponente de la resolución) concluye que las operaciones necesarias para extraer los restos mortales del sepulcro en que se encuentran, según el proyecto presentado por el Patrimonio Nacional —que se ocupa de las actuaciones de mantenimiento y rehabilitación del recinto monumental del Valle de los Caídos— «no parecen presentar particular dificultad».

«Al fin y al cabo, se trata de levantar una losa, extraer los restos y reponer el solado original, revirtiendo así el pavimento de la Basílica a su estado anterior a 1975», afirma el Supremo, que sostiene que el examen del proyecto técnico pone esto de manifiesto con claridad y «no se advierten especiales problemas de seguridad en la ejecución de los trabajos que no puedan ser prevenidos sin necesidad de recurrir a medios excepcionales ni tampoco riesgo de daños a los elementos ornamentales que no puedan ser restaurados, caso de que llegaran a producirse».

El Supremo ve justificada la oposición del Gobierno a trasladar los restos de Franco a la cripta de la catedral de La Almudena, no solo por razones de seguridad, sino especialmente «por la significación de Francisco Franco Bahamonde». Son varias las ocasiones en las que la resolución del alto tribunal se refiere a las circunstancias especiales de esta exhumación. «La extraordinaria singularidad de su figura la convierte, efectivamente, en un caso único en el sentido de que no hay otra en la que desde el punto de vista público se reúnan las mismas circunstancias: la forma de acceder al poder, su permanencia en él durante décadas y la manera en que lo ejerció no tienen parangón», señalan los magistrados, que recuerdan que Franco se caracterizó «por negar la separación de poderes y el pluralismo político y social fuera del Movimiento Nacional».

El plan del Gobierno “tiene naturaleza política”, e incluso “posee una dimensión ideológica”, “pero ni una ni otra se proyectan sobre las convicciones religiosas”, señala el tribunal. “No se pretende más que retirar del primer plano, desde luego en un lugar de titularidad estatal, cuanto signifique, represente o simbolice el enfrentamiento civil. Ese propósito no es incompatible con la libertad religiosa ni supone negar o desconocer las creencias de nadie. Su respeto no impide, por tanto, las exhumaciones y el traslado de restos en general y, tampoco, en este caso particular en el que, debemos reiterarlo, la significación pública, esencialmente política del fallecido y las características de su sepultura son determinantes”.

La Almudena tiene «un factor de riesgo»

En su resolución, el tribunal respalda también la decisión del Ejecutivo de llevar los restos al cementerio de El Pardo porque el Consejo de Ministros la adoptó cuando terminó el plazo de 15 días dado a los nietos para señalar otro destino. Los magistrados recuerdan que el derecho a elegir el lugar de sepultura de los parientes «no es ilimitado» y que esta no es una inhumación «de carácter privado». El Supremo coincide, además, con el Gobierno en considerar que inhumar los restos del dictador en la catedral de La Almudena, en el centro de Madrid, tiene «un factor de riesgo» añadido por tratarse de un área urbana en la que, «por motivos religiosos, turísticos o de otra índole se concentra un gran número de personas».

«Ciertamente, la vigilancia que allí existe es muy superior a la que hay en otros lugares y a la existente en la actualidad en El Pardo-Mingorrubio, pero la vigilancia elevada en una determinada parte de las ciudades no impide la realización de atentados como, desgraciadamente, muestra la experiencia», señala el tribunal. El Pardo también tiene riesgos, admite el Supremo, pero en caso de que se produjera un atentado «las consecuencias» serían mayores en La Almudena. El impacto de cualquier posible incidente sería también superior y «más llamativo» en la catedral, entre otras razones, por su ubicación contigua al Palacio Real.

La sentencia deja también sin argumentos al prior de la basílica del Valle de los Caídos para impedir la exhumación. Los magistrados admiten que, como alegan el prior y la familia Franco, el acuerdo de España con la Santa Sede de 1979 reconoce la inviolabilidad de los lugares de culto. Pero advierten de que la misma norma señala que esa inviolabilidad rige “con arreglo a las leyes”. Y la ley acordada por el Consejo de Gobierno para exhumar a Franco es, según el Supremo, constitucional, por lo que el prior no puede impedir la exhumación. Además, recuerdan los magistrados, el conjunto del Valle de los Caídos es un bien de titularidad pública estatal integrado en el Patrimonio Nacional, aunque se haya confiado su administración a la Comunidad Benedictina. El Gobierno sí necesitará autorización eclesiástica para acceder al templo, pero los magistrados ya dejan constancia en la sentencia de que si la Iglesia veta el acceso, el Ejecutivo podrá obtener autorización judicial.

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