El Supremo establece que los líderes del ‘procés’ promovieron tumultos para obstaculizar las leyes

Los líderes del procésno instigaron la violencia que se produjo en las jornadas más críticas de septiembre y octubre de 2017, pero sí promovieron tumultos para obstaculizar la aplicación de las leyes. No se consumó la rebelión, tal como adelantó EL PAÍS: esta es la conclusión a la que ha llegado el Tribunal Supremo para descartar la rebelión y condenar por sedición a los nueve procesados que están en prisión preventiva. La sala presidida por Manuel Marchena considera acreditado también que los seis exconsejeros presos desviaron dinero de sus departamentos para la celebración del referéndum ilegal del 1 de octubre, por lo que les condena por malversación, según fuentes jurídicas. La combinación de ambos delitos acarreará para el expresidente de la Generalitat, Oriol Junqueras, en torno a 12 años de cárcel. Y largas penas de inhabilitación para todos los condenados.

La sentencia que el Supremo prevé notificar este lunes contempla condenas de sedición para los nueve encarcelados del procés: además de Junqueras, los exconsejeros Jordi Turull, Josep Rull, Joaquim Forn, Raül Romeva y Dolors Bassa; la expresidenta del Parlament Carme Forcadell; y los líderes de la Assemblea Nacional de Catalunya (ANC) y de Òmnium Jordi Sànchez y Jordi Cuixart, respectivamente. El tribunal que preside Manuel Marchena ha asumido la calificación jurídica que llevó al juicio la Abogacía del Estado al entender que los líderes del procés promovieron las movilizaciones tumultuarias que se produjeron en Cataluña en septiembre y octubre de 2017. En especial, el cerco que montaron 40.000 personas y que impidió la salida de la comitiva judicial que registraba la consejería de Economía que dirigía Junqueras el 20 de septiembre de 2017; y la resistencia que hallaron el 1-O los antidisturbios frente a los colegios electorales cuando, por orden judicial, pretendían retirar las urnas.

Aun así, según el tribunal, Junqueras y el resto de presos no instigaron episodios de violencia ni se valieron de este instrumento en su plan independentista, por lo que los magistrados han descartado condenarles por rebelión, el delito más grave que se les atribuía y que implicaba penas de hasta 25 años, según informan las mismas fuentes.

La diferencia entre rebelión y sedición es que la primera persigue modificar las estructuras del Estado (lograr la independencia de un territorio, vulnerar la Constitución mediante violencia en la calle) mientras que la segunda consiste en promover actos tumultuarios para impedir la aplicación de las leyes. Para que haya rebelión, el alzamiento debe ser «público y violento» y, aunque el Supremo considera acreditado que hubo al menos dos jornadas plagadas de violencia durante el procés (la concentración ante la consejería de Economía el 20 de septiembre y los altercados dentro y fuera de colegios electorales), el tribunal cree que para que haya rebelión la violencia tiene que ser una parte estructural del plan rebelde. Y en el caso catalán, según el Supremo, los líderes independentistas no buscaron ni planificaron los actos violentos como parte del procés.

El delito de sedición por el que se va a condenar a Junqueras y otros ocho líderes independentistas está previsto para quienes «sin estar comprendidos en el delito de rebelión, se alcen pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las Leyes o a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, el legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales». Aunque los políticos independentistas no participaron directamente en los tumultos, el tribunal cree que promovieron las concentraciones que los generaron y que, además, lo hicieron sabiendo que podían desencadenarse incidentes, por lo que les atribuye el delito como «inductores», según las fuentes consultadas.

La decisión la han adoptado por unanimidad los siete magistrados que juzgaron el procés. La condena más larga, en torno a 12 años, será para el exvicepresidente de la Generalitat Oriol Junqueras, que como el resto de exconsejeros presos será condenado también por el delito de malversación de caudales públicos porque el tribunal considera que usaron fondos de sus departamentos para la celebración del referéndum ilegal del 1 de octubre. La malversación y la sedición se aplicarán en concurso medial (es decir, que uno no se puede producir sin el otro) lo que a efectos de pena supone también una rebaja porque las penas de los dos delitos no se suman por separado.

La malversación se atribuía también a los tres exconsejeros juzgados que están en libertad (Santi Vila, Carles Mundó y Meritxell Borràs), pero los magistrados les absuelven de este delito porque creen que ellos no desviaron fondos de sus consejerías. Sin embargo, sí les condenan por desobediencia porque participaron en una reunión del Govern en la que se avaló el uso de dinero público para el procés pese a que el Tribunal Constitucional había apercibido a todos para que no lo hicieran. La condena por desobediencia solo acarreará penas de inhabilitación de hasta dos años para los tres procesados que están en libertad, que se librarán de entrar en la cárcel.

Para los consejeros presos, sin embargo, la inhabilitación será mucho más larga porque va unida a la pena que se le imponga por los delitos de sedición y malversación. En el caso de Junqueras, en torno a 12 años. Esta previsión de penas, y tras los casi dos años de prisión preventiva que suman ya casi todos los recluidos, facilitará el acceso de todos ellos a los permisos carcelarios e, incluso, a la semilibertad. Los primeros los podrán solicitar —su concesión es competencia de la Administración Penitenciaria catalana al estar en prisiones de la Generalitat— cuando hayan cumplido un cuarto de la condena.

Antes, incluso, pueden verse beneficiados por su clasificación en tercer grado penitenciario o semilibertad. Tras conocerse la sentencia del Supremo, las Juntas de Tratamiento -órganos internos de las cárceles formados por profesionales penitenciarios- tienen hasta dos meses para clasificarlos en uno de los tres grados que existen, sin embargo, nada les impide hacerlo en solo unos días. Si opta por el tercer grado, la medida puede ser recurrida, en primera instancia, por la Fiscalía ante el juez de Vigilancia Penitenciaria y, posteriormente, ante la Audiencia Provincial. Esta tendría entonces la última palabra sobre si acceden a él.

Si, por el contrario, se les clasifica en segundo grado u ordinario -en el que están la inmensa mayoría de los presos en España-, los presos podrían acceden a algunas de las medidas del tercer grado mediante la aplicación de dos de los artículos del Régimen Penitenciario: el 100.2 y el 117. Este último es el que, por ejemplo, permite a Iñaki Urdangarin salir dos veces a la semana de prisión para colaborar en una ONG con personas con discapacidad.

Manuel Marchena, ponente de la sentencia y presidente del tribunal que juzgó el procés, ha advertido este sábado en la recepción de la Fiesta Nacional que «todo está abierto» y que puede haber «discrepancias hasta el último momento». Marchena ha asegurado que la sentencia «no está terminada hasta que no la firma el último magistrado».