Exoneración de la realización del proyecto de grado
Exoneración de la realización del proyecto de grado. El artículo 198 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural, reformado con Decreto Ejecutivo No. 1027 del 24 de abril de 2020, establece sobre los requisitos para la obtención del título de Bachiller. Si tienes alguna inquietud recuerda contactarnos a través de nuestras redes sociales, o regístrate y déjanos un comentario en esta página. También puedes participar en el WhatsApp. Si usas Telegram ingresa al siguiente enlace.
Exoneración de la realización del proyecto de grado
El artículo 194 del mismo Reglamento General establece que las calificaciones hacen referencia al cumplimiento de los objetivos de aprendizaje establecidos en el currículo y en los estándares de aprendizaje nacionales.
Las calificaciones se asentarán según la siguiente escala: Domina los aprendizajes: 9,00-10,00; Alcanza los aprendizajes: 7,00-8,99; Está próximo a alcanzar los aprendizajes: 4,01-6,99; No alcanza los aprendizajes: menor o igual a 4.
Análisis del artículo 198 reformado del reglamento a la LOEI
“Para los estudiantes que logren más de 8/10 en el promedio mencionado en el numeral 1, sin contar con el examen de grado, no será necesario el examen de grado, del cual quedarán exentos. Su nota, para efectos del promedio será de 10/10.”
Los estudiantes deben obtener una calificación de más de 8/10 en el promedio calculado de acuerdo con lo establecido en el numeral 1, pero sin contar con el examen de grado:
“1. Obtener una nota final mínima de siete sobre diez (7/10) que será un promedio ponderado de las siguientes calificaciones:
- El promedio obtenido en el subnivel de Básica Superior, equivalente a 30%;
- El promedio de los tres (3) años de Bachillerato, equivalente al 40%;
iii. La nota del examen de grado, equivalente a 20%;
- La nota del programa de participación estudiantil equivalente al 10%.”
Por lo anterior, considerando el promedio obtenido en el subnivel de Básica Superior, el promedio de los tres años de Bachillerato y la nota del programa de participación estudiantil, se calculará el promedio ponderado parcial, equiparándolo al 100% de la calificación mediante un factor de corrección, de la siguiente manera:
Proceso de cálculo
Promedio_Parcial = (30%Básica_Superior + 40%Bachillerato + 10%Participación_Estudiantil)
Promedio_Equiparado = Promedio_Parcial * (Factor _ Corrección)
Promedio = (30%Básica_Superior + 40%Bachillerato + 10%Participación_Estudiantil) * (Factor _ Corrección)
Promedio = (30%Básica_Superior + 40%Bachillerato + 10%Participación_Estudiantil) * (100/80)
Es importante considerar, que el promedio ponderado parcial antes de aplicar el factor de corrección tiene un valor máximo de 8 puntos que corresponde al 80% de la nota final, por ello aplicamos una regla de 3, en la que el promedio parcial equivale al 80%, y por lo tanto promedio parcial equiparado equivaldrá al 100%.
Finalmente, a fin de establecer parámetros de excelencia académica que reflejen el dominio de los aprendizajes, para la verificación de la exoneración se calcula el entero mayor del promedio. Por lo tanto, para que un estudiante sea exonerado, se verifica que el entero mayor del promedio ponderado parcial equiparado sea una calificación de 9 ó 10 puntos.