Hasta el 5 de marzo debe ser presentado el anexo de gastos personales
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Las personas naturales cuyos gastos personales deducibles hayan superado los USD 5.657,50, con ingresos inferiores a 100 mil dólares al año, deben presentar el anexo de gastos personales en línea, que está disponible desde el 06 de febrero del 2021, en el portal del SRI, www.sri.gob.ec.
Diego Zapata, jefe zonal de Asistencia al Contribuyente del SRI, explicó que en este anexo los contribuyentes deben detallar lo que realmente destinaron a educación, vivienda, alimentación, vestimenta, salud y turismo.
El rubro de turismo fue incluido de acuerdo o lo que dispone la Ley de Ayuda Humanitaria y contempla la compra de paquetes turísticos, operaciones turísticas, eventos, transporte de pasajeros, alojamiento, alquiler de vehículos, exclusivamente para incentivar el turismo local, aclaró el funcionario.
Anexo gastos personales
Para facilitar el cumplimiento de esta obligación y evitar retrasos en la presentación, el SRI, mediante resolución, dispuso que el anexo correspondiente al período fiscal 2020 se lo presente de acuerdo al noveno dígito de cédula o RUC, hasta las siguientes fechas:
1: 11 de febrero de 021
2: 19 de febrero de 2021
3: 23 de febrero de 2021
4: 25 de febrero de 2021
5: 01de marzo de 2021
6: 01 de marzo de 2021
7: 02 de marzo de 2021
8: 03 de marzo de 2021
9: 04 de marzo de 2021
0: 05 de marzo de 2021
Zapata insistió en que para la presentación del anexo de gastos personales no es necesario acudir a las dependencias del SRI, sino que se lo debe realizar en línea, en la página web de la institución, recepción de declaraciones y anexos.
El funcionario señaló que no se debe esperar la fecha límite de presentación del documento, sino que el contribuyente puede hacerlo antes. Quien no cumpla con esta obligación tendrá una sanción pecuniaria de 30 dólares, para personas naturales bajo relación de dependencia, no obligadas a llevar contabilidad, y 45 dólares para personas naturales obligadas a llevar contabilidad.