Pago a Miembros de las Juntas Receptoras del Voto dependerá de disponibilidad de recursos.
La compensación económica para Miembros de las Juntas Receptoras del Voto (MJRV), en las próximas elecciones, programadas para el 7 de febrero del 2021 fue incluida en el Reglamento para la Selección, Conformación, Funcionamiento y Reconocimiento de Incentivos a los MJRV, aprobado el pasado jueves 03 de septiembre, por el Consejo Nacional Electoral (CNE).
Sin embargo, la entrega del incentivo económico a los MJRV se concretará siempre que existan los recursos para ello. “El CNE podrá establecer la compensación económica a los MJRV que actuaron en el día del sufragio, de existir la disponibilidad presupuestaria”, reflexionaron las autoridades.
El reglamento define los procedimientos para la selección, notificación, capacitación, funcionamiento y reconocimiento de incentivos para quienes integren las Juntas Receptoras del Voto (JRV) en los diferentes procesos electorales, tanto en el país como en el exterior.
En el país, estas instancias estarán integradas por tres vocales principales, tres suplentes y un secretario, mientras que en el exterior se integrarán voluntariamente, con dos vocales principales, igual número de suplentes y un secretario.
Los MJRV tendrán como misión recibir los sufragios y efectuar el proceso de escrutinios, con total independencia e imparcialidad. Para integrar una Junta Receptora del Voto, los ciudadanos deberán ser ecuatorianos; tener entre 18 y 60 años de edad; haber concluido la instrucción general básica; estar en goce de los derechos políticos o de participación; y constar en el Registro Electoral de la respectiva junta.
Para la selección de los MJRV, la Coordinación Nacional de Procesos Electorales del CNE solicitará el listado general por provincia de funcionarios públicos, empleados privados, docentes y estudiantes de instituciones educativas de nivel de medio y superior, así como de ciudadanos residentes en zonas rurales, que hayan terminado la instrucción primaria.
La selección se realizará mediante un orden de preferencia: estudiantes de educación superior, empleados privados y públicos con título, empleados privados y públicos bachilleres, estudiantes de bachillerato mayores a 18 años; ciudadanos residentes en zonas rurales que hayan terminado la instrucción primaria, que consten en el Registro Electoral de la respectiva jurisdicción de bioseguridad establecidos por las autoridades.