El Tribunal Supremo descarta el delito de rebelión consumada

El Tribunal Supremo ha descartado condenar por un delito de rebelión consumada a los líderes independentistas en el juicio del procés. Este delito habría supuesto para los reos penas de entre 15 y 25 años de cárcel. Descartada la rebelión consumada, se abren otras opciones, entre ellas, la sedición. Las penas y delitos, en todo caso, estarán modulados para cada uno de los 12 procesados según su grado de implicación. La resolución, para la que se busca la unanimidad de los siete magistrados de la sala, previsiblemente contendrá al menos nueve condenas. El fallo se hará público a comienzos de la semana próxima.

El delito de rebelión requiere violencia y, en este caso concreto, que esta hubiese sido instigada por los reos como instrumento para alcanzar la independencia. El tribunal entiende que no se ha producido este delito consumado por parte de los 12 líderes separatistas, según fuentes jurídicas.

Rechazada la rebelión consumada y a falta de conocer el texto de la sentencia, se abren otras posibilidades, como el delito de sedición. La diferencia entre rebelión y sedición es que la primera persigue conductas que pretenden modificar las estructuras del Estado (lograr la independencia de un territorio con violencia en la calle y saltándose la ley), mientras que la segunda consiste en promover actos tumultuarios para impedir la aplicación de las leyes. La acusación de sedición fue formulada por la Abogacía del Estado, que pedía por ello para los condenados hasta 12 años de cárcel al entender que ese delito se cometió en concurrencia con el de malversación.

Los jueces concluyen que al menos hubo dos días de violencia durante el procés: la jornada del referéndum ilegal del 1 de octubre y la del asedio por parte de 40.000 personas a la comitiva judicial que registró la Consejería de Economía los días 20 y 21 de septiembre de 2017. Esta concentración fue convocada por las asociaciones independentistas Assemblea Nacional Catalana (ANC) y Òmnium Cultural, cuyos respectivos líderes, Jordi Sànchez y Jordi Cuixart, se hallan presos desde hace dos años. El objetivo de esta concentración, según la Fiscalía, era obstaculizar el trabajo de una comisión judicial encargada de registrar la sede en busca de documentación que probara la preparación del referéndum ilegal. No obstante, los jueces entienden que no hay pruebas de que los líderes separatistas instigaran o promovieran estas concentraciones con la finalidad de alcanzar la independencia por la fuerza. Y, por tanto, descartan que esos hechos sean constitutivos de un delito de rebelión.

Entienden que también hubo violencia en la resistencia a los agentes antidisturbios que desplegaron miles de ciudadanos que acudieron a votar en el referéndum ilegal del 1 de octubre, prohibido por el Tribunal Constitucional, pero sin alcanzar esta el grado de rebelión, explicaron las mismas fuentes. Los miembros del Govern se enfrentan también a otro delito: malversación de fondos, por presuntamente destinar dinero público al referéndum ilegal. Un delito que la Fiscalía cree acreditado en el juicio y que puede acarrearles penas añadidas de entre dos y cuatro años más de cárcel (y la agravada llegaría hasta 12).

El Ministerio Público defendió en el juicio, por el contrario, que sí hubo rebelión en esas y otras jornadas de tensión en Cataluña durante septiembre y octubre de 2017 y que todo formaba parte de un plan preconcebido por los líderes independentistas para conseguir sus objetivos separatistas. Y que este plan incluía la instrumentalización de los ciudadanos para fomentar la violencia en las calles y conseguir la independencia por la vía unilateral.

Abogacía del Estado

El tribunal discrepa de la Fiscalía, que pidió penas de entre 16 y 25 años de prisión por rebelión, pero coincide a grandes rasgos con la calificación jurídica emitida por la Abogacía del Estado, que sostuvo que no concurrió en los hechos la “violencia estructural” necesaria para tipificarlos como rebelión. La Abogacía atribuye a los procesados un delito de sedición.

Las defensas de los líderes independentistas alegaron que los hechos del 20 y 21 de septiembre estaban amparados en el derecho de reunión y manifestación; y que los excesos que se pudieron producir en aquella concentración solo podrían ser motivo de enjuiciamiento por desórdenes públicos, desobediencia o resistencia a la autoridad, pero en ningún caso por sedición. Recordaron que en aquella concentración no se produjo ni una sola detención.

La sentencia se hará pública previsiblemente el próximo lunes, día 14. Y todo indica que habrá al menos nueve condenas, porque nueve de los 12 acusados siguen en prisión y de ello se deduce que serán penados. El tribunal ha buscado que la sentencia cuente con el voto unánime de los siete magistrados del Supremo que juzgaron el procés.