Corte Constitucional sentencia: que es constitucional el recorte al presupuesto para la Educación Universitaria

La Corte Constitucional (CC) revoca las medidas cautelares otorgadas, el 12 de mayo del 2020, para que el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) se abstenga de modificar el presupuesto de las universidades, a causa del estado de excepción, decretado por la emergencia sanitaria que enfrenta el país.

La medida del MEF generó, el pasado mayo, que cientos de estudiantes protestaran en las calles, ante la reducción presupuestaria para la educación superior.

Una de las causas de la demanda contra los recortes a los presupuestos que el Estado entrega a las universidades es que el Ministerio de Finanzas no podía ordenar esta acción. Sin embargo, la CC dice que lo actuado por el Ministerio de Economía y Finanzas es constitucional.

El pasado mes de mayo, cientos de estudiantes protestaron, ante la reducción presupuestaria para la educación superior.
El pasado mes de mayo, cientos de estudiantes protestaron, ante la reducción presupuestaria para la educación superior.

La sentencia, adoptada el pasado 31 de agosto, se hizo pública este jueves 10 de septiembre. La CC considera que lo actuado por el Ministerio de Economía y Finanzas, sobre el presupuesto de las universidades en el Ecuador, está dentro de sus competencias. “La emisión de las directrices presupuestarias constituye una medida constitucional y legal ordinaria”, señala la sentencia.

Para tomar esta decisión, la CC solicitó al Servicio de Rentas Internas (SRI) un informe sobre la recaudación tributaria desde el 2015 y su efecto en el Fondo Permanente de Desarrollo Universitario y Politécnico (FOPEDEUPO).

El fallo de la CC expresa: “Esta Corte señala que, dadas las especiales características del presupuesto universitario y los factores que inciden en la variación conforme a proyecciones, en estricto sentido financiero, el presupuesto proveniente del Fopedeupo, se materializa a partir de la recaudación tributaria del ejercicio fiscal en curso, por lo que, no constituye una cantidad dineraria fija y de tenencia previa por parte de las universidades, por lo que no se evidencia en las presentes causas “disposición” de esos recursos a otros fines.”