Taxista es llamado nuevamente a juicio por violación
La Fiscalía del Guayas emitió dictamen acusatorio contra Hamilton Jair P. P., como presunto autor directo del delito del delito violación, perpetrado contra una pasajera.
El hecho habría ocurrido en el sector de Mapasingue, en el norte de Guayaquil, el 2 de diciembre de 2018. Ese día, un grupo de amigos abordó un taxi que era conducido por el ahora procesado.
Sin embargo, minutos después, el conductor junto a dos sujetos no identificados que se subieron pocas cuadras después, desvalijaron a sus ocupantes y los secuestraron por un corto tiempo, que aprovecharon para sacar dinero en los cajeros automáticos con las tarjetas de crédito de los perjudicados.
Hamilton Jair P. P. dejó botadas a sus víctimas, a excepción de la mujer, a quien trasladó a una zona apartada del sector de Mapasingue para perpetrar la violación.
La víctima fue abandonada en una zona oscura, donde pidió auxilio. Fue socorrida y trasladada a la Fiscalía de la Unidad de Flagrancia Cuartel Modelo. Ahí se le brindó atención médica y psicológica, y se inició un proceso investigativo.
El procesado, que ya fue sentenciado en 2019 por otro caso de violación, tiene abierto otros dos procesos penales por el mismo delito y su modus operandi consistía en recoger pasajeros, especialmente mujeres, para asaltarlas y violarlas, amenazándolas de muerte si denunciaban el hecho.
Para Fiscalía existen similares características en el modus operandi, recorridos e incluso con los mismos patrones físicos de las víctimas en los casos anteriores.
La fiscal de la Unidad de Violencia de Género, Yoli Pinillo, en la audiencia de evaluación y preparatoria de juicio, presentó, entre los elementos de convicción: el informe genético forense, en el que se procesó el ADN encontrado en la mujer, que concordó con el del procesado.
El juez de Garantías Penales, Reinaldo Cevallos, dictó auto de llamamiento a juicio contra Hamilton Jair P. P., ratificando su prisión preventiva y emitiendo las medidas de protección a favor de la víctima (prohibición de que el procesado se acerque o realice actos de persecución o intimidación a la víctima o miembros de su núcleo familiar), además de la enajenación de bienes del acusado.