Ley de Reunificación Familiar en Estados Unidos
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En este post te explicaremos todos los aspectos más relevantes acerca de la Ley de Reunificación Familiar en Estados Unidos, por medio de la cual el gobierno norteamericano favorece la integración familiar de los inmigrantes residentes en el país.
Índice
1 Aspectos más relevantes de la Ley de Reunificación Familiar en Estados Unidos
1.1 Orden preferencial para la solicitud de Visa de residencia
1.2 ¿Cómo afecta este orden preferencial el otorgamiento de la visa?
2 Procedimiento de solicitud de visa si el familiar está fuera del territorio estadounidense
3 Procedimiento de solicitud de visa si el familiar está dentro del territorio estadounidense
4 Ley de Reunificación Familiar en Estados Unidos: Puntos a tener en cuenta
5 Ley de Reunificación Familiar en Estados Unidos: Documentación a consignar en la solicitud
6 Ley de Reunificación Familiar en Estados Unidos: Refugiados y Asilados
7 Programa de Reagrupación Familiar para menores de Centroamérica
8 Procedimientos de Petición Familiar en Estados Unidos
Aspectos más relevantes de la Ley de Reunificación Familiar en Estados Unidos
El plan de Ley de Reunificación Familiar Estados Unidos es el instrumento legal mediante el cual el gobierno de los Estados Unidos permite la reunificación familiar de los familiares directos de los ciudadanos estadounidenses o residentes permanentes.
Estas leyes de inmigración, que regulan la reunificación familiar con base al parentesco, favorecen a los familiares de los ciudadanos norteamericanos o residentes, con diferente tratamiento según sea el vínculo familiar que los une.
El proceso de reunificación permite que los ciudadanos norteamericanos de origen extranjero, o residentes permanentes (con green card), soliciten la visa de residencia permanente para sus familiares directos.
Orden preferencial para la solicitud de Visa de residencia
Los funcionarios y autoridades de inmigración analizarán cada caso en particular, pero la evaluación de los expedientes de solicitud de visas se hará de acuerdo al orden de preferencia establecido de la siguiente forma:
- Primera preferencia (F1): Para los hijos mayores de 21 años y solteros, de un ciudadano estadounidense. Padres de un ciudadano americano mayor de veintiún años.
- Segunda preferencia (F2A): Para el Cónyuge de un residente permanente legal (con Green Card); también para hijos solteros, menores de 21 años de un residente permanente legal.
- Segunda preferencia (F2B): Para los hijos adultos y solteros de un residente permanente legal.
- Tercera preferencia (F3): Para hijos casados y de cualquier edad de un ciudadano estadounidense.
- Cuarta Preferencia (F4): Para los hermanos de un ciudadano estadounidense mayor de 21 años.
¿Cómo afecta este orden preferencial el otorgamiento de la visa?
Los familiares directos de los inmigrantes ya nacionalizados o con residencia permanente (green card), es decir, cónyuges, hijos solteros y menores de edad, y ambos padres, tienen una visa disponible por mandato de la Ley de Inmigración, por lo que el proceso es más lento.
Esto garantiza que estos familiares podrán obtener la visa de residencia permanente en un período de tiempo mucho más corto que otros familiares de los mismos ciudadanos, que tienen que esperar por una de las “visas disponibles”.
Procedimiento de solicitud de visa si el familiar está fuera del territorio estadounidense
El ciudadano estadounidense, o residente permanente patrocinante, debe iniciar los trámites de solicitud de visa de residencia para un familiar extranjero ante el USCIS, consignando la Forma I-130 junto a la documentación correspondiente.
Una vez completado este trámite, los funcionarios correspondientes harán la evaluación del caso presentado y otorgarán, o denegarán, el visado solicitado por el ciudadano patrocinante.
Una vez que la visa sea concedida, el familiar titular podrá viajar al territorio norteamericano con la visa otorgada, y se convertirá en un residente permanente al momento de ser admitido en este país.
Procedimiento de solicitud de visa si el familiar está dentro del territorio estadounidense
Si el familiar ya se encuentra dentro del territorio norteamericano (en situación legal), debe gestionar la visa de residencia en dos pasos, los cuales te detallamos a continuación:
- Primer paso: El familiar patrocinante debe presentar el Formulario I-130 (solicitud de visa para un familiar extranjero), para gestionar la fecha de prioridad. Una vez que el procedimiento ha sido formalmente admitido.
- Segundo paso: El ciudadano patrocinante debe consignar la Forma I-485 (solicitud de ajuste de estatus), procedimiento que busca modificar el estatus actual del familiar para convertirse en residente permanente.
Ley de Reunificación Familiar en Estados Unidos: Puntos a tener en cuenta
Existen unos casos específicos que pueden afectar la solicitud de visa para familiares extranjeros, y que los peticionarios deben tener en consideración antes de iniciar los trámites.
- En caso de hijos menores de 21 años a la fecha del inicio formal del trámite, su edad “permanente inalterada” para efectos legales, aunque cumplan la mayoría de edad durante el proceso de solicitud.
- Si el hijo menor de 21 años contrae matrimonio durante el proceso de solicitud, pierde su condición de “menor de 21 años de edad y soltero”, y pasa a la categoría de “hijo (a) casado (a) de un ciudadano estadounidense, y el tratamiento preferencial del proceso cambia inmediatamente y debe ser notificado a las autoridades de inmigración de los Estados Unidos.
- Los prometidos de los ciudadanos norteamericanos o residentes permanentes no califican en forma directa para el programa de reunificación familiar, por lo que deben solicitar una visa K1 de no inmigrante ante el USCIS, y una vez que sea aprobada, podrán viajar a los Estados Unidos con una visa de noventa días para contraer matrimonio e iniciar el procedimiento de solicitud de visa de residente de cónyuge.
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Ley de Reunificación Familiar en Estados Unidos: Documentación a consignar en la solicitud
Con la finalidad de iniciar el procedimiento de solicitud de visa de residente para un familiar, el ciudadano norteamericano patrocinante debe consignar la Forma I-130 (solicitud de visa para un familiar extranjero), junto con la siguiente documentación:
- Copia de Documento legal que lo certifique como ciudadano norteamericano.
- Dos (02) fotografías recientes tamaño pasaporte de ambos solicitantes.
- En caso de ser residentes permanentes, deben consignar el documento que los acredite como tal.
- Documento probatorio del vínculo con el familiar extranjero: Certificado de Nacimiento, Acta de Matrimonio, entre otros.
- Comprobantes de cambio legal de nombre, tanto del ciudadano americano o residente permanente, como del familiar extranjero, si aplica (en caso de matrimonio, por ejemplo).
- Formulario I-864 Declaración Jurada de Patrocinio Económico.
- Formulario I-693 Informe Médico y Registro e Vacunas.
- Registros Policiales y Penales, si aplican.
Ley de Reunificación Familiar en Estados Unidos: Refugiados y Asilados
En el caso que el solicitante esté residenciado en los Estados Unidos en calidad de refugiado o asilado, deberá comprobar que la relación familiar es previa a su entrada al país con esta condición.
Bajo esta condición, podrá solicitar la residencia para su cónyuge e hijos, padre y madre, naturales o adoptivos, madrastra o padrastro, y consignar la documentación probatoria que será solicitada en cada caso, acompañada del Formulario I-730.
También, existe la posibilidad de traer los familiares a Estados Unidos a través de una Declaración Jurada de Parentesco, otro programa desarrollado por el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos USCIS.
Programa de Reagrupación Familiar para menores de Centroamérica
En el pasado mes de junio del 2021, el presidente Joe Biden anunció la ampliación del Programa de Reagrupación Familiar para Menores de Centroamérica, CAM por sus siglas en inglés.
Este programa beneficiaba a menores cualificados ciudadanos de El Salvador, Guatemala y Honduras, concediéndoles el estatus de refugiados y la eventual residencia permanente en Estados Unidos.
El secretario de estado, Anthony Blinken anunció la segunda fase de este programa, que beneficiará a un mayor número de menores centroamericanos cuyos padres se encuentran residiendo en los Estados Unidos, así como a otros familiares de los mismos.
“La elegibilidad para presentar una petición ahora se ampliará para incluir a los tutores legales, además de los padres, que se encuentren en Estados Unidos en calidad de residentes permanentes legales, estado de protección temporal, libertad condicional, acción diferida, salida forzada diferida o retención de expulsión” señaló.
Procedimientos de Petición Familiar en Estados Unidos
En el marco de las políticas migratorias de Estados Unidos que favorecen la reunificación de las familias. Los ciudadanos norteamericanos de origen extranjero y los residentes permanentes legales. Pueden iniciar procesos de Petición Familiar, también en los casos siguientes:
- Pueden pedir a sus nietos tanto los ciudadanos americanos como los residentes legales permanentes.
- Solo los ciudadanos norteamericanos pueden pedir a sus sobrinos.
- Los ciudadanos norteamericanos, mayores de veintiún años, también pueden pedir a sus hermanos.
- Los Ciudadanos pueden hacer peticiones por sus hijos e hijas sin importar su edad ni estado civil.
- Tanto ciudadanos como residentes pueden pedir a huérfanos, solteros y menores de 21 años, que serán adoptados por ellos en los Estados Unidos.
- Los abuelos y los tíos no pueden ser beneficiarios de estos procedimientos de Petición Familiar en ningún caso.
El solicitante debe ser, en todos los casos, ciudadano americano o residente permanente legal. Existir el vínculo familiar comprobable y cumplir con todos los requisitos para poder aplicara los procedimientos de Petición Familiar.
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