Ministerio del Trabajo regula el “Teletrabajo”

Que el empleador provea los equipos, lineamientos e insumos necesarios para el desarrollo del teletrabajo, es una de las directrices que estable el Ministerio del Trabajo en el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2020-181, expedido este 14 de septiembre de 2020.

El decreto ministerial tiene como objetivo expedir las directrices para regular la aplicación de la modalidad del teletrabajo, conforme lo estableció la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para Combatir la Crisis Sanitaria derivada del COVID-19.

el trabajador será responsable del cuidado y custodia de las herramientas y/o equipos entregados.
El trabajador será responsable del cuidado y custodia de las herramientas y/o equipos entregados.

El decreto también establece que el trabajador será responsable del cuidado y custodia de las herramientas y/o equipos entregados, así como de la confidencialidad de la información.

Por otro lado, el documento determina el derecho a la desconexión del trabajador una vez finalizada la jornada de trabajo por al menos 12 horas continuas en un periodo de 24 horas; y, durante el cual el empleador no podrá establecer comunicaciones con el tele-trabajador ni formular órdenes u otros requerimientos.

La remuneración del tele-trabajador no podrá ser menor al salario básico y el pago de la misma se podrá realizar diariamente, semanalmente, quincenalmente o mensualmente previo acuerdo de las partes.

El documento es claro en señalar que esta normativa es aplicable a cualquier tipo de contrato. Estipula que el teletrabajo podrá aplicarse en jornada completa o en jornada parcial, respetándose la jornada vigente, los límites de jornada máxima, los días de descanso, el pago de horas extraordinarias y suplementarias y los demás rubros previstos en el Código del Trabajo.