Asamblea aprueba Ley que regula el uso del plástico de un solo uso
Reducir el uso y comercio del plástico de un solo uso en Ecuador es el propósito de la Ley Orgánica para la Racionalización, Reutilización y Reducción de Plásticos de un Solo Uso, aprobada por la Asamblea Nacional, con 129 votos afirmativos, la noche del miércoles 4 de noviembre del 2020.
El objetivo de la Ley es “proteger la salud humana, el ambiente y la naturaleza; sensibilizar a las personas y reducir progresivamente los plásticos de un solo uso que se disponen en el mercado nacional”; así lo señala un tuit de la Asamblea Nacional, publicado junto al resultado de la votación.
Los plásticos de un solo uso son los denominados desechables, los cuales tardan cientos de años en descomponerse y mientras eso sucede afectan al medioambiente. Entre los plásticos de un solo uso se encuentran las fundas, botellas y sorbetes.
El nuevo cuerpo legal establece que, en el plazo de 36 meses a partir de la vigencia de esta normativa, se prohíbe: “La fabricación e importación para el consumo interno, distribución, comercialización, entrega y uso bajo cualquier modalidad, de bolsas, envoltorios de plástico de un solo uso, cuya fabricación no contenga el porcentaje de materia prima reciclada señalada en esta ley.”
También queda prohibido el uso del plástico de un solo uso en playas, parques nacionales, reservas naturales, islas, playas y lagunas del país.
La Asamblea Nacional plantea que se pueda utilizar fundas si tienen un porcentaje de material reciclado, cumpliendo los siguientes porcentajes: en 18 meses el 12%; en tres años, el 30%; y, en cuatro años, el 60%.
Por el incumpliendo de esta Ley pueden ser puede incurrir en infracciones leves, graves y muy graves, contempladas en el Código Orgánico del Ambiente. Las multas establecidas van de 400 a 80 mil dólares.