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Requisitos para obtener bono por hijo en Chile

Buscas información sobre los Requisitos para bono por hijo, en Chile? Si es así, llegaste al portal indicado; aquí te vamos a ayudar para recibas orientación adecuada y si cumples con los requisitos, puedas lograr ese bono tan ansiado y que ayudará económicamente.

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Hacemos hincapié en los requisitos para ser beneficiaria, porque primero debes de cumplirlos y posteriormente hacer los trámites de la solicitud.

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Índice

1 Requisitos Para Bono Por Hijo
2 Qué Es El Bono Por Hijo
3 Quiénes Pueden Recibir El Bono Por Hijo
4 Cómo Tramitar El Bono Por Hijo
Sistema Online
5 Dónde Tramitar El Bono Por Hijo
6 Beneficios Que Ofrece El Bono Por Hijo
7 El Bono Por Hijo Es Heredable
Sistema Online

 

Requisitos Para Bono Por Hijo

Para acceder al bono por hijo existen unos requisitos necesarios que poder ser beneficiaria del mismo, los cuales son;

  • Ser mujer.
  • La edad debe ser de 65 o más años de edad.chile/requisitos-para-bono-por-hijo/
  • Tener o haber tenido un hijo vivo, adoptado o dado en adopción (condición mínima).
  • Haber estado residenciado en Chile un mínimo 20 años; a partir de los 20 años de edad, de manera continua o intercalada.
  • Haber vivido 4 años continuos en Chile, de los 5 años antes de realizar la solicitud.
  • La mujer que esté en el exilio (registrada en la Oficina de Retorno y Diplomáticos). Su tiempo en el extranjero se considerará como vivido en Chile.
  • Haber recibido la pensión después del 1 de julio de 2.009 en adelante.
  • Poseer Clave-Única (en los casos que el trámite sea realizado por Internet).

Si eres madre, cumples con los requisitos y nunca has cotizado en una AFP; cotiza una sola vez y puedes acceder a este beneficio.

Qué Es El Bono Por Hijo

hijo 2

El bono por hijo es un beneficio de cargo fiscal que el Estado chileno, da a las madres; bien por hijo vivo nacido, adoptado o dado en adopción. Se aporta con el fin de incrementar su pensión y apoyar económicamente a los hogares en Chile.

Es un bono no se cancela cuando nace el hijo, sino que se cancela mensualmente después que la mujer tenga 65 años, junto con la pensión (vejez o sobrevivencia) por cada hijo vivo.

A continuación, encontrarás algunos detalles de este beneficio, de acuerdo a información recopilada de Chile-Atiende: El monto del bono es el 10% de 18 ingresos mínimos al mes. Desde la fecha de nacimiento del hijo, ese monto comienza a producir rentabilidad calculándose de la siguiente manera:

Si nació (hijo) antes del 1 de julio de 2.009, se aplica el monto de $ 159.000, ingreso mínimo valido en julio de 2.009.

maternidad

Si por el contrario, nació del 1 de julio de 2009 en adelante, el ingreso mínimo será el monto valido durante el mes en que nació el hijo.

En referencia a los hijos adoptados, aquí se genera doble bono debido que tanto la madre biológica y la adoptiva reciben el beneficio.

La tasa de rentabilidad será igual a la rentabilidad nominal del año (en promedio) de los Fondos tipo C, descontando las comisiones administrativas de las AFP.

El Bono por Hijo no se paga cuando nace el hijo, pero esa es la fecha de referencia para calcular cuánto le corresponde a la madre (monto original del bono más la rentabilidad generada a lo largo de los años) hasta que los comienza a percibir (65 años).

Quiénes Pueden Recibir El Bono Por Hijo

Este bono lo recibe toda mujer que haya o no tenido pensión, pues es un derecho como mujer y madre de cada hijo nacido vivo, adoptado o que hayas cedido en adopción.

Este beneficio es aplicado a partir del 01 de Julio de 2.009 y son mujeres beneficiarias:

Aquellas que obtuvieron su pensión a partir del 01/07/2.009 y que estén o hayan estado afiliadas a una AFP (SPI de acuerdo al Decreto de Ley N° 3500, del año1.980):

Y que no estén afiliadas a otro régimen previsional.

Las titulares que obtuvieron su pensión PBSV (Pensión Básica Solidaria de Vejez) contados a partir del 1 de julio de 2009.

Las que sin estar afiliadas a un sistema previsional, perciban solamente una pensión (de sobrevivencia o viudez con derecho a Aporte Previsional Solidario), sea de la Compañía de Seguros, Instituto de Salud Laboral, de la Administradora de Fondos de Pensiones, Instituto de Previsión Social, Mutualidad de Empleadores o IPS (ex INP).

El bono se pagado junto a la pensión hasta agotar el total del monto.

Cómo Tramitar El Bono Por Hijo

senora

Este bono es cancelado mensualmente en cuotas, es otorgado a las madres que haya o no contribuido al sistema de pensión; siempre y cuando no estén afiliadas a otro plan de previsión.

Este trámite se puede tramitar de dos (02) formas: o de forma online o de manera presencial:

De forma on-line, a través del enlace IPS en Línea:

Sistema Online

CLIC AQUÍ

ips en linea

De forma presencial, dirigiéndose a alguna institución previsional a la que esté afiliada (AFP), en caso de estarlo, sino al Centro de Atención Chile-Atiende del IPS más cercano.

El IPS emitirá una resolución que aprueba o no la solicitud del beneficio, la cual debe ser retirada personalmente o por un representante legal en los centros de atención.

Si la mujer que realiza la solicitud del Bono de hijo, está afiliado a una AFP, la bonificación se integrará en sus cuentas de capacitación. Eso es totalmente individual.

Dónde Tramitar El Bono Por Hijo

Ante todo es importante resaltar que antes de buscar donde tramitar la solicitud del Bono por hijo, se debe tener claro que para ello hay que cumplir primero los requisitos exigidos para este trámite, los cuales ya fueron descritos en este artículo.

Las mujeres que cumplen con los requisitos anteriormente descritos, deben acudir a cualquiera sucursal del Instituto de Previsión Social (IPS, ex INP) o en su municipio, presentando su documento de identidad Personal (RUT), el cual debe estar vigente.

Si la gestión es realizada por otra persona que no es la madre (beneficiaria), la persona debe llevar un poder notariado.

Beneficios Que Ofrece El Bono Por Hijo

Es un beneficio que incrementa la pensión de la mujer, lo cual se refleja en mayor cantidad de dinero mensual a partir de los 65 años.
Sin embargo, de acuerdo a información de Chile-Atiende no puede renunciar al beneficio una vez adjudicado, ya que el mismo es irrevocable. Esto es porque en algunos casos el recibir este beneficio, impiden que los familiares reciban la Cuota Mortuoria en el momento de necesitar.

Es por eso que trajimos una explicación detallada del Instituto de Previsión Social sobre el particular para tu mejor comprensión y la toma de decisión acertada:

Si la mujer beneficiada es parte integrante del Pilar Solidario, los familiares se les permitirá el beneficio de ayuda por fallecimiento.

pilar solidario

Si no es parte del Pilar Solidario, los familiares solo percibirán el saldo de la Cta. de Capacitación Individual que le quede a la persona beneficiaria.

Las personas pensionadas que no estén ubicadas en los dos (02) casos anteriores, no podrán recibir la Cuota Mortuoria.

Te recomendamos que analices bien tu situación y tomes la decisión más idónea para ti y tu familia.

El Bono Por Hijo Es Heredable

Efectivamente dicho bono es heredable, por lo que si la mujer muere, la herencia del bono se da solo bajo cierta premisa que detallaremos a continuación y que debe cumplirse:

Si la mujer fallece antes de los 65 años de edad; el bono no formará para de la herencia.

En el caso de que la mujer ya tiene 65 años o más y ya esté percibiendo el bono, éste si formará parte de la herencia.

Preguntas Frecuentes:

Para complementar el tema tratado, a continuación presentamos una serie de preguntas y respuestas:

¿De qué se trata el beneficio del Bono por hijo?

Es un beneficio que el Estado de Chile le da a las mujeres madres por cada hijo nacido vivo, adoptado por ella o que dé en adopción; sin importar su condición social, laboral o económica, con el fin de mejorar su pensión de vejez o la solidaria.

Para mayor información puede ingresar al enlace de la Superintendencia de Pensiones (25 de junio de 2009) que zanjó las dudas sobre el tema, dele clic en CIRCULAR 1.625:

Sistema Online

CLIC AQUÍ

superintendencia de pensiones

 

¿Qué mujeres pensionadas no tienen derecho al beneficio del bono?

  • Las que obtuvieron su pensión antes del 01 de julio de 2.009 y
  • Las que fueron pensionadas por IPS (ex INP), CAPREDENA y DIPRECA.

¿Una mujer pensionada a partir del 1 de julio del 2.009, puede percibir el beneficio del bono, si su hijo murió?

Sí lo sigue percibiendo porque el bono se refiere por hijo nacido vivo, adoptado o dado en adopción; por lo que solo el hecho de haber nacido vivo, la madre ya tiene ese derecho.

¿Qué pasa si una madre da en adopción a su hijo?

Si una madre da en adopción a su hijo, por este acto, se generarán dos (02) bonos, uno para la madre biológica y otro para la mujer que lo adopta.

¿La mujer beneficiaria, puede chequear el monto acumulado del bono en algún momento?

Si la beneficiaria solicita conocer el monto que lleva acumulado, el Fisco se le entregará habiendo realzado un cálculo de cuánto fue la rentabilidad anual.

¿Cuántas veces se cancela el bono? Es un bono que se paga mensualmente junto con la pensión de la mujer beneficiaria.