Así será el siguiente feriado en Ecuador
Siguiente feriado en Ecuador. El siguiente feriado en Ecuador será el domingo 9 de octubre de 2022. Para esta fecha, el Gobierno Nacional estableció un día libre no recuperable a nivel nacional y que corresponde al lunes 10 de octubre. Si tienes alguna inquietud recuerda contactarnos a través de nuestras redes sociales, o regístrate y déjanos un comentario en esta página. También puedes participar en el WhatsApp.
En este sentido serán tres días para disfrutar la Independencia de Guayaquil en sus 202 años. Los ciudadanos podrán alargar su fin de semana con el lunes.
Este feriado nacional no es recuperable y es de carácter obligatorio para las instituciones públicas y privadas.
Tres feriados más en Ecuador
En noviembre se celebra el tradicional Día de los Difuntos (2 de noviembre) y la independencia de Cuenca (3 de noviembre). En el caso del Día de los Difuntos se pasará el día libre del miércoles 2 de noviembre al viernes 4 de noviembre para que los trabajadores y estudiantes ecuatorianos gocen de cuatro días consecutivos de vacación.
El último feriado del 2022 en Ecuador corresponde a la celebración de Navidad. Al festejarse en domingo, el Ministerio de Turismo confirmó que habrá un día libre extra el lunes 26 de diciembre.
En el caso de las personas que residen en Quito se tendrá un feriado adicional el 6 de diciembre, en homenaje a la Fundación de la ciudad en 1534.
Qué pasa si coinciden los feriados en días continuos
En este caso se aplicarán las siguientes reglas:
- a) Si esos días feriados coinciden con lunes y martes, los días de descanso obligatorio no se trasladarán, igual regla se aplicará en caso de que los días de feriado coincidan con los días jueves y viernes;
- b) Si los feriados coinciden con los días martes y miércoles, el día de descanso obligatorio del día miércoles pasará al lunes inmediato anterior al día martes de feriado y este último día no será objeto de traslado;
- c) Si los días de feriado coinciden con los días miércoles y jueves, el día de descanso obligatorio del día miércoles se moverá al viernes inmediato siguiente, y el día jueves de feriado no será objeto de traslado;
- d) Si los días feriados coinciden con los días viernes y sábado, el día de descanso obligatorio del día sábado pasará al día jueves anterior al día viernes de feriado; y,
- e) Si los días feriados coinciden con los días domingo y lunes, el día de descanso obligatorio del día domingo se trasladará al día martes siguiente al día lunes de feriado.