Calcular liquidación por despido, desahucio y fuerza mayor
¿Cómo calcular la liquidación por despido, desahucio y fuerza mayor?, en tres meses, de marzo a mayo, los efectos de la pandemia sobre la economía provocaron que se perdieran 335 413 plazas de empleo, según el Banco Central del Ecuador (BCE). Una inquietud recurrente entre quienes dejaron de laborar es cuánto dinero recibirán como liquidación por el tiempo desempeñado. Si necesitas calcular el valor de liquidación por renuncia no dejes de leer este artículo. Si tienes alguna inquietud recuerda contactarnos a través de nuestras redes sociales, o regístrate y déjanos un comentario en esta página para poder ayudarte. También puedes participar en el WhatsApp.
El Código de Trabajo establece parámetros dependiendo del caso, ya sea por desahucio o indemnizaciones. Incluso se dispone el pago de indemnizaciones al empleador en determinadas situaciones.
Este Diario detalla el contenido de las reglas que establece el Código en caso de despido intempestivo, desvinculación por fuerza mayor, y por desahucio. La información cuenta con la explicación de Alba Guevara, docente de la Facultad de Derecho de la Universidad Internacional del Ecuador.
Indemnización por despido intempestivo
En este caso, la norma dice que el empleador está obligado a cancelar una indemnización de acuerdo con el tiempo de servicio, según dos escalas:
Por hasta tres años de servicio, con el valor correspondiente a tres meses de remuneración; y, de más de tres años, con el valor equivalente a un mes de remuneración por cada año de servicio, sin que en ningún caso ese valor exceda de 25 meses de remuneración.
La fracción de un año se considerará como año completo. Es decir, si el trabajador laboró por 3 años y 5 meses, se le pagará por 4 años de servicio, explica Guevara.
El cálculo de las indemnizaciones se hará sobre la remuneración que percibía el trabajador al momento del despido y se mantiene el pago de bonificaciones por desahucio.
Si es despedido de forma intempestiva un trabajador que cumplió 20 años en la empresa, o menos de 25, de forma continuada o interrumpidamente, también tendrá derecho a una parte proporcional de la jubilación patronal.
Guevara señala que esto puede aplicar cuando, por ejemplo, un empleado estuvo 10 años en la compañía, luego se ausentó por uno o más años, después volvió y permaneció de forma continua otros 10 años más. No hay pago parcial de la jubilación patronal cuando el obrero renuncia voluntariamente.
El Código permite que el empleador y el trabajador, por mutuo acuerdo, pueda mejorar las indemnizaciones.
La docente universitaria agrega que es factible que el empleador proponga un plan de pagos para cubrir el monto de liquidación, en caso de no contar con los recursos completos.
En esas circunstancias, la experta recomienda a los empleados cerciorarse que la propuesta tenga un cronograma claro, que no sea ambiguo, y que contenga todos los rubros que corresponden. En caso de no contar con asesoría legal, por falta de dinero, los trabajadores pueden buscar asistencia gratuita en la Defensoría Pública y en universidades.
Desvinculaciones por caso fortuito o fuerza mayor
La causal de caso fortuito o fuerza aplica cuando existe imposibilidad de trabajar, por eventos como que no se pudieron prever o que previstos no se pudieron evitar.
Los trabajadores desvinculados bajo este mecanismo no tienen derecho a bonificación por desahucio. La liquidación que reciba abarcará la última remuneración más lo proporcional por vacaciones y décimos sueldos, según corresponda, explica Guevara.
En la Ley Humanitaria se incluyeron algunas precisiones con respecto a esta figura legal y es que la imposibilidad de trabajar estará ligada al cese definitivo de la actividad económica del empleador.
Además, si un juez determina que el empleador invocó de manera injustificada la fuerza mayor o caso fortuito, se aplicará la indemnización por despido intempestivo multiplicada por 1,5.
Bonificaciones por desahucio
El desahucio es cuando el trabajador presenta su renuncia voluntariamente. La notificación deberá realizarse con al menos 15 días del cese definitivo de las labores, dicho plazo puede reducir por aceptación del empleador, indica el Código.
El empleador bonificará al trabajador con el 25% del equivalente a la última remuneración mensual por cada año de servicio. La misma bonificación se pagará en caso de terminación laboral por acuerdo entre las partes.
La liquidación se pagará 15 días después del aviso de desahucio. Ese tiempo el empleado debe permanecer en la empresa, con la intención de que el patrono consiga un nuevo empleado que llene el cargo. Sin embargo, si hay una buena relación con el empleador es posible acordar la salida inmediata del obrero, sin afectar el monto global de su liquidación.
Por otro lado, el Código establece que si el trabajador deja su puesto intempestivamente, sin previo aviso de desahucio, pagará al empleador una suma equivalente a 15 días de remuneración.
Despidos o terminación de contrato bajo la Ley Humanitaria
Gabriel Recalde, director del Centro de Estudios de la Política Laboral, señala que la Ley Humanitaria tiene condiciones menos ventajosa para el trabajador.
Por ejemplo, la norma permite a trabajadores y empleadores llegar a un acuerdo para modificar las condiciones del contrato. Un cambio puede ser una reducción de la jornada y, con ella, del salario.
Si se produce el despido de ese trabajador, según la Ley, las las indemnizaciones se calcularán con base en la última remuneración percibida antes del acuerdo, pero solo durante el primer año de vigencia de esta Ley. Pasado ese período de tiempo, el pago será con base a la remuneración reducida.
La Ley también contempla la firma de un contrato «emergente» de un año, con extensión de hasta un año más. En este caso, al terminar el plazo del contrato o si la terminación se da por decisión unilateral del empleador o trabajador antes del plazo indicado, el trabajador tendrá derecho solo al pago de remuneraciones pendientes, bonificación por desahucio y demás beneficios de ley calculados de conformidad al Código del Trabajo.
La Ley Humanitaria establece la posibilidad de reducir de forma emergente la jornada, por hasta el 50%. En este caso y a diferencia de las figuras anteriores contempladas en esa norma, se establece que de producirse despidos, las indemnizaciones y bonificación por desahucio, se calcularán sobre la última remuneración mensual percibida por el trabajador antes de la reducción de la jornada.