Inicia el pago del (IVA) en la importación de servicios digitales

Desde hoy, 16 de septiembre de 2020, en Ecuador rige el pago del IVA (12%) en la importación de servicios digitales prestados por no residentes del Ecuador, como, por ejemplo, Netflix, Spotify o Zoom.

No generan IVA, los servicios de suministro de dominios de páginas web, servidores (hosting) y computación en la nube (cloud computing), mismos que tiene tarifa 0% del IVA; así como los servicios digitales gratuitos.

Por ejemplo, un residente ecuatoriano compra a través de una plataforma digital del exterior, una prenda de vestir por USD 30 y la cancela con tarjeta de crédito, cancelará únicamente los USD 30 al ser una compra de bienes y no una importación de un servicio digital, sin perjuicio del régimen tributario aplicable a la importación de bienes.

La Administración Tributaria publicó en su página web www.sri.gob.ec, el catastro de los prestadores de servicios digitales gravados con tarifa 12% del IVA.
La Administración Tributaria publicó en su página web www.sri.gob.ec, el catastro de los prestadores de servicios digitales gravados con tarifa 12% del IVA.

En otro ejemplo, si un residente ecuatoriano adquiere una pizza de USD 20 (incluidos impuestos) a través de una plataforma digital del exterior de envío de alimentos, cancelará con su tarjeta de crédito los USD 20 de la pizza, y adicionalmente, la comisión por el uso de la plataforma equivalente -para efectos del ejemplo- a USD 2, valor sobre el cual se generará el IVA por el uso de la plataforma digital que correspondería a USD 0,24 centavos.

La Administración Tributaria publicó en su página web www.sri.gob.ec, el catastro de los prestadores de servicios digitales gravados con tarifa 12% del IVA, así como los que están gravados con tarifa 0% del referido impuesto. Además, se diferencia los prestadores residentes en Ecuador y aquellos residentes en el exterior.

En los servicios digitales adquiridos a prestadores residentes en Ecuador, el IVA se cobra directamente por el prestador, quien tiene la obligación de declararlo y pagarlo al SRI como sucede en otro tipo de servicios. Mientras que, en los servicios digitales adquiridos a prestadores no residentes en Ecuador, es decir en la importación de servicios digitales, existen dos alternativas:

1. El prestador puede optar por registrarse ante el SRI. De ser así, el prestador del servicio digital no residente será quien cobre (perciba) directamente el IVA y los declare y pague ante el SRI.

2. Si el prestador no se registra, el IVA se cobrará:

• Mediante las empresas emisoras de tarjetas de crédito o débito, en calidad de agentes de retención, cuando se utilicen estos medios para el pago del servicio digital importado. En estos casos el adquiriente verá reflejado en su estado de cuenta el correspondiente cobro del IVA, el cual de ninguna forma es un impuesto a las transferencias y transacciones bancarias, sino tan solo el resultado de la formalización del cobro del IVA en este tipo de importaciones de servicios digitales.

• Mediante retención a cargo del importador del servicio, cuando se utilicen otros medios de pago.

El cobro del impuesto se enmarca en lo establecido en la Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria, así como en el artículo 56 de la Ley de Régimen Tributario Interno, tal como se lo hace con cualquier otro bien o servicio que se comercialice en el Ecuador.