CNE cancela Registros Permanentes de Organizaciones Políticas a cuatro movimientos
El Pleno del Consejo Nacional Electoral (CNE) resolvió cancelar del Registro Permanente de Organizaciones Políticas a los movimientos de acción nacional: Fuerza Compromiso Social, lista 5; Justicia Social, lista 11; Libertad es pueblo, lista 9; y Podemos, lista 33.
En el caso de Fuerza Compromiso Social, el CNE comprobó que de los 174.700 registros 19.257 presentaban inconsistencias, dejando un total de 155.443 firmas válidas, incumpliendo el requisito mínimo equivalente a al 1.5% del Registro Electoral utilizado en la última elección de la jurisdicción, 174.199 correspondiente a 2014.
El mismo caso se aplica a Justicia Social. De los 175.462 registros, 6.185 presentaban inconsistencias, dejando un total de 169.277 firmas válidas, incumpliendo el requisito mínimo equivalente, menos del 1.5% del registro utilizado en la última elección de la jurisdicción, es decir 174.199 de 2014.
El movimiento Libertad es Pueblo tampoco cumple con el requisito del 1.5% utilizado en la última elección de la jurisdicción, 192.250 correspondiente a 2017. De 198.754 firmas, 17.052 presentaron inconsistencias, dejando un total de 181.702 firmas válidas.
En el caso de Podemos, de los 176.546 registros 11.842 presentaban inconsistencias, dejando un total de 164.704 firmas válidas, incumpliendo el requisito utilizado en la última elección de la jurisdicción, es decir 174.199 correspondiente a 2014.
La presidenta del CNE, Diana Atamaint, asegura que el procedimiento administrativo del órgano electoral se efectuó frente a la recomendación de obligatorio cumplimiento de Contraloría.
Recalca que el departamento de Tecnologías de la Información cruzó la base de datos entregada dentro de la etapa de prueba, por parte del órgano de control, emitiendo un informe base para demostrar las aseveraciones del informe de Contraloría.
El informe jurídico indica que estos actos administrativos, de las cuatro organizaciones políticas en mención, no cumplen con los requisitos de validez, e incumplen el Art. 322 del Código de la Democracia.
Una vez en firme la resolución del Pleno, la Coordinación Nacional Técnica de Participación Política y la Dirección Nacional de Organizaciones Políticas, iniciarán el proceso de depuración del registro permanente de movimientos y partidos.