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En julio y agosto, los contribuyentes pueden presentar una actualización de sus gastos personales

En julio y agosto, los contribuyentes que tengan ingresos mensuales superiores a $ 934,33 pueden presentar una actualización de sus gastos personales- Si tienes alguna inquietud recuerda contactarnos a través de nuestras redes sociales, o regístrate y déjanos un comentario en esta página. También puedes participar en el WhatsApp. Si usas Telegram ingresa al siguiente enlace.

Los trabajadores en relación de dependencia tienen la facultad de entregar a su empleador una nueva proyección cuando sus ingresos o gastos han cambiado.

contribuyente

Los empleados que trabajan en relación de dependencia y que en enero de este año presentaron la proyección de los gastos personales del 2021, para que sean deducidos del impuesto a la renta (IR), pueden actualizar sus datos si su sueldo o egresos han variado. También aplica para aquellos que no presentaron la proyección porque no llegaban a la base imponible, pero que después sus ingresos subieron.

El trámite se puede realizar durante los meses de julio y agosto. El Servicio de Rentas Internas (SRI) explica que el contribuyente que desee actualizar debe entregar una nueva proyección de gastos a su empleador, para que este recalcule la retención en su calidad de agente y entregue el detalle al SRI.

Fabián Andrade trabaja en una empresa privada desde febrero del 2020, pero a raíz de la pandemia en julio de ese mismo año le redujeron el 20 % de su sueldo y acortaron su jornada laboral de 8 a 6 horas semanales, con base en la Ley Humanitaria.

Esa norma, vigente desde el 22 de junio de 2020, permite a los empleadores reducir hasta el 50 % de la jornada por el lapso de un año con la opción de renovar el recorte por un año más.

Andrade cuenta que con la reducción del salario sus ingresos no llegan a la base imponible del IR del 2020 ni del 2021, por lo que el contador que le lleva sus cuentas le aconsejó no presentar la proyección, porque no era necesario.

Sin embargo, ahora tendría que hacerlo, ya que en su trabajo le han indicado que posiblemente recuperará su sueldo y jornada normales en julio. Si esto se cumple, Andrade volverá a tener ingresos por encima de la base imponible. No obstante, cuenta que todavía no hay una disposición concreta por parte de su empleador.

“Respecto de los gastos, he notado que en confinamiento y teletrabajando no se gasta mucho como en modalidad presencial. Aun con la reducción de sueldo, en mi familia hemos podido sostenernos mejor de lo que había pensado. Hemos prescindido de algunos gastos, como el plan de datos de mi hija, y hemos disminuido otros, como entretenimiento o vestimenta. Lo que sí ha subido un poco son servicios básicos por luz, agua, teléfono. Además, he tenido que invertir en una computadora para trabajar bien”, describe.

De acuerdo con cifras del Ministerio del Trabajo, hasta el pasado 20 de mayo de 2021 se registró a un total de 57.208 trabajadores que, al igual que Fabián, tienen una reducción de la jornada.

La base imponible del IR para este año está fijada en $ 11.212; es decir, declararán este impuesto aquellas personas que tengan ingresos mensuales superiores a $ 934,33. Quien perciba menos de ese valor no pagará el IR. El decimotercero y decimocuarto sueldos, así como los fondos de reserva, no se consideran como ingresos gravables.

Montos que pueden deducir los contribuyentes

Los contribuyentes pueden deducir gastos personales en alimentación, educación, salud, vestimenta, vivienda, turismo, y por enfermedades raras.

Existen límites por cada rubro, los cuales difieren en la región Insular, de acuerdo con la siguiente tabla:

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En el caso de las personas que tengan ingresos netos anuales que sean iguales o superiores a $ 100.000 solo pueden deducir sus gastos personales por enfermedades raras (por ejemplo, todo tipo de cáncer, mieloma múltiple, autismo) y por turismo. También pueden incluir los gastos por enfermedades raras cuando se trate de sus padres, cónyuge, pareja en unión libre o hijos.

Si después de presentar la actualización de datos, los ingresos o gastos del contribuyente vuelven a variar en el último trimestre del año, los mismos ya no aplican como proyecciones sino como ajustes reales, los cuales pueden ser coordinados directamente con el empleador, aclara el SRI.

Si el trabajador no informa sobre los cambios de sus estimaciones y al finalizar del año se le ha retenido un valor mayor a lo que realmente corresponde, el contribuyente tiene la facultad de solicitar al SRI la devolución de recursos por pago indebido o pago en exceso.

Tipos de gastos que pueden deducir los contribuyentes

Según el Servicio de Rentas Internas los contribuyentes pueden deducir:

  • Vivienda: arriendo, intereses por préstamo hipotecario, servicios básicos, impuesto predial, pensiones alimenticias, y otros gastos destinados a la adquisición, construcción, remodelación, ampliación, mejora y mantenimiento de un único bien inmueble.
  • Educación, arte y cultura: matrícula y pensión, útiles y textos escolares, educación para personas con discapacidad, cuidado y/o desarrollo infantil, uniformes, artes vivas y escénicas, artes plásticas, visuales y aplicadas, artes literarias y narrativas, artes cinematográficas y audiovisuales, artes musicales y sonoras, promoción y difusión de la memoria social y el patrimonio, artesanías, y pensiones alimenticias.
  • Salud: honorarios profesionales de salud, servicios de salud, medicinas y otros, medicina prepagada y prima de seguro médico, pensiones alimenticias, otros gastos relacionados para el bienestar físico y mental.
  • Alimentación: alimentos, pensiones alimenticias, restaurantes.
  • Vestimenta: prendas de vestir, pensiones alimenticias.
  • Turismo: alojamiento, transporte, servicio de alimentos y bebidas, operación turística, intermediación turística, parque de atracciones, pensiones alimenticias. (I)