impuesto renta personas naturales retenciones sri

Impuesto a la Renta para Personas Naturales y Retenciones SRI

IMPUESTO A LA RENTA Y RETENCIONES PERSONAS NATURALES- SRI

IMPUESTO A LA RENTA

Objeto del Impuesto y Retenciones

Establécese el  impuesto y retenciones a la renta  global que obtengan  las personas  naturales, las  sucesiones indivisas y  las sociedades  nacionales o  extranjeras.

Los ingresos pueden ser:

  • De Fuente Ecuatoriana Art. 8 LRTI
  • De Fuente Externa Art. 2 LRTI

Los ingresos pueden provenir a:

  • Título Gratuito
  • Título Oneroso del trabajo o del capital

BASE IMPONIBLE

BI

BASE IMPONIBLE AÑO 2014

Ejemplos

ING

INGRESO GRAVADO

Enajenación de acciones, participaciones u otros derechos

INGRESO GRAVADO: las utilidades que se  perciban por la enajenación directa o indirecta  de acciones, participaciones u otros derechos  representativos de capital de sociedades  domiciliadas o establecimientos permanentes  en Ecuador.

Formas de determinar la utilidad

      Valor Real de la Enajenación
(-) Costo de adquisición
(-) Gastos relacionados con la enajenación
ACCCONT

 

INGRESO GRAVADO -Incremento patrimonial no justificado

Cualquier otro ingreso  que perciban las  sociedades y las  personas naturales  nacionales o extranjeras  residentes en el  Ecuador, incluido el  incremento patrimonial  no justificado.

PATRIMONIO NO JUSTIFICADO

Cuando, dentro de uno o varios  periodos  fiscales,  los  ingresos  gravados,  exentos  y  no  sujetos  sean menores con respecto del  consumo,    gastos,    ahorro    e  inversión    de    una    persona,  verificado  en  dichos  períodos,  la   mencionada   diferencia   se  considerará  incremento  patrimonial  proveniente  de  ingresos   no   declarados   y   en  consecuencia  la  Administración  Tributaria  requerirá  su  justificación  y  pago  de  impuestos cuando corresponda.

Formas   de   justificación   del   incremento  patrimonial

a)  Con  rentas  producidas  en  el  ejercicio  de  su  actividad económica.

b)  Con  transferencias  de  bienes  o  servicios  a  título  gratuito  o  transmisión  por  herencias  o  legados; y,

c)  Con  ajustes  y  correcciones  causadas  por  la  devaluación o apreciación monetaria, inflación,  deterioro o depreciación de los activos.

EXENCIONES

Los dividendos y utilidades, calculados después del pago  del impuesto a la renta

DISTRIBUIDOS POR:

  • Sociedades nacionales o extranjeras residentes en el  Ecuador

A FAVOR DE:

  • Sociedades nacionales o extranjeras, no domiciliadas en  paraísos fiscales o jurisdicciones de menor imposición
  • Personas naturales no residentes en el Ecuador.
Esta exención no aplica si el beneficiario efectivo es una persona natural residente en Ecuador.
EXENCIONES- Numeral 6,7,10 Art. 9 LRTI

EX

EXENCIONES- Numeral 11, y numerales innumerados después del 11 del Art. 9 LRTI

EX2

EXENCIONES- Numeral 12 Art. 9 LRTI – Ley Reformatoria e Interpretativa a la LRTI Reglamento para la ley de discapacidad SRO. 145 del 13-12-2013

EXF

EXENCIONES- Numeral 14 Art. 9 LRTI  Reformado por la Ley Orgánica de Incentivos a la Producción y  Prevención del Fraude Fiscal  SRO N.405 29/12/2014  Numeral 17 Art. 9 LRTI

EXF1

EXENCIONES-Numeral 18 y 15.1 Art. 9 LRTI –  Art. 18 RALRTI   Modificado por Ley Orgánica Fortalecimiento Sector Bursátil y Financiero SRO N.249 –  20/05/2014 Modificado por Ley Orgánica de Incentivos a la Producción y Prevención del Fraude Fiscal  SRO N.405 29/12/2014

EXF2

EXENCIONES- Numerales 21 y 22 Art. 9 LRTI  Incorporados Ley Orgánica de Incentivos a la Producción y  Prevención del Fraude Fiscal  SRO N.405 29/12/2014

EXF3

DEDUCCIONES

  • De la Actividad Económica

-Los costos y gastos imputables al ingreso, que se  encuentren debidamente sustentados en  comprobantes de venta que cumpla los requisitos  establecidos en el reglamento correspondiente.

-Los intereses de deudas contraídas con motivo  del giro del negocio.

SUELDOS

Las  remuneraciones  en  general  y  los  beneficios  sociales  reconocidos  en  un  determinado  ejercicio  económico,   solo   se   deducirán   sobre   la   parte  respecto de la cual el contribuyente haya cumplido  con  sus  obligaciones  legales  para  con  el  seguro  social  obligatorio  cuando  corresponda,  a  la  fecha  de  presentación  de  la  declaración  del  impuesto  a  la renta, de conformidad con la Ley.

Las  deducciones  que  correspondan  a  remuneraciones  y  beneficios  sociales  sobre  los  que  se  aporte  al  IESS,  por  pagos  a  adultos  mayores  y  migrantes  retornados  mayores  de  40  años  se  deducirán  con  el  150%  adicional  por  un período de 2 años contado a partir de la fecha  de celebración del contrato.

DEDUCCIONES DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA

– Depreciaciones:

Vehículos: 20% Anual
Maquinaria y equipos: 10% Anual
Muebles y enseres: 10% Anual
Equipo de cómputo: 33% Anual
Inmuebles (excepto terrenos): 5% Anual

– Impuesto Redimible a las Botellas Plástica para el comprador: $0,02

Resolución NAC-DGERCG12-00531

GASTOS PERSONALES

Las personas naturales podrán deducirse  sus gastos personales de: salud,  vivienda, educación, alimentación y  vestimenta.

En un valor no mayor al 50% de sus  ingresos gravados y tampoco este valor  puede exceder el 1.3 veces la fracción  básica exenta, es decir:

$13.533 dólares (Año 2014)

$14.040 dólares (Año 2015)

Límites Individuales

La cuantía máxima de cada tipo de gasto no podrá exceder a la fracción básica desgravada de impuesto a la renta en:
VIVIENDA: 0,325 veces la FB
EDUCACIÓN: 0,325 veces la FB
ALIMENTACIÓN: 0,325 veces la FB
VESTIMENTA: 0,325 veces la FB
SALUD: 1,3 veces la FB

OBJETIVO:

  • Mejorar la equidad.
  • Vigente a partir del período fiscal 2011

GASTOS DE ALIMENTACIÓN

  • Compras de  alimentos  para  consumo  humano
  • Pensiones  alimenticias,  sustentadas  en resolución  judicial
  • Compra de  alimentos en  Centros de  expendio de  alimentos  preparados
ENTRE OTROS (2012)
  • Adquisición de productos naturales o artificiales (subsistir o nutrición)

GASTOS DE EDUCACIÓN

  • Cursos de  actualización,  seminarios de  formación  profesional,  aprobados por  el Ministerio  de Educación
  •   Servicios de  educación  especial para  personas  discapacitadas
  • Servicios  prestados  por centros  de cuidado  infantiL
  • Matrícula y  pensión en  todos los  niveles del  sistema  educativo
  • Útiles y  textos  escolares Uniformes
ENTRE OTROS (2012)
  • Derechos de grado, transporte escolar,  equipos de computación y material didáctico
ED

GASTOS DE VIVIENDA

  • Arriendo de  un único  inmueble  usado para  vivienda
  • Impuesto  predial de un  único bien  inmueble en  el cual habita  y que sea de  su propiedad
  • Los intereses  de préstamos  hipotecarios  otorgados  por  instituciones  autorizadas
  • Destinados a  la ampliación,  remodelación,  restauración,  adquisición o  construcción,  de una única  vivienda

ENTRE OTROS (2012)

  • Servicios Básicos (Agua, luz,  teléfono, gas y alícuotas)
  • Gastos de remodelación,  ampliación o mejora.

GASTOS DE SALUD

  • Honorarios  de médicos  y  profesionale s de la salud  con título  profesional
  • Servicios de  salud prestados  por clínicas,  hospitales,  laboratorios  clínicos y  farmacias  autorizadas por  el Ministerio de  Salud
  • Medicamentos,  insumos  médicos, lentes  y prótesis
  • Medicina  prepagada y  prima de  seguro médico  en contratos  individuales y  corporativos
  • El deducible  no  reembolsado  de la  liquidación del  seguro  privado

ENTRE OTROS (2012)

Implementos y Servicios Deportivos
Gastos relacionados  para el bienestar físico y mental

GASTOS DE VESTIMENTA

  • Cualquier tipo de prenda de vestir
NO Accesorios

CRÉDITO TRIBUTARIO

Crédito Tributario generado en ISD

Los pagos realizados por concepto de ISD en la importación de las materias primas, insumos y bienes de capital que sean incorporados en procesos productivos pueden considerarse como Crédito Tributario para Impuesto a la Renta.
Que se aplicará para el pago del impuesto a la renta del propio contribuyente, de los 5 últimos ejercicios fiscales.
«Las  materias  primas,  insumos  y  bienes  de  capital  a  los  que  se  hace  referencia  fueron establecidos por el Comité de Política Tributaria a través de Resolución.»

TABLA DE IMPUESTO A LA RENTA AÑO 2013

20131

TABLA DE IMPUESTO A LA RENTA AÑO 2014

2014

TABLA DE IMPUESTO A LA RENTA AÑO 2015

2015

 

 Ejercicios

1-  La  Srta.  Carmen  Paredes  se  dedica  a  prestar  servicio  profesionales,  tuvo  ingresos  en  el  año  2014  por  un  valor  de  $30.000,  incurrió  en  gastos  de  su  actividad por un valor de $12.500. Determinar el impuesto causado .

2-  La  Srta.  Raíza  Orozco  se  dedica  a  la  actividad  de  venta  de  muebles  para  el  hogar, tuvo ingresos en el año 2014 por un valor de $25.000,00 ,incurro en gastos  de su actividad por un valor de $6.000,00 y en gastos personales por un valor de  $10.000,00. Determinar el impuesto causado.

DECLARACIÓN DE IMPUESTO A LA RENTA

Se realiza en el Formulario 102A en el mes de marzo de acuerdo al noveno dígito del RUC.
FV

RETENCIÓN EN LA FUENTE DE IMPUESTO A LA RENTA

  • El   monto   mínimo   para   efectuar  retenciones  es  de  $50  siempre  que  se   transfieran   bienes   muebles   o  servicios  en  los  que  prevalezca  la  mano de obra sobre el intelecto.
  • Si  el  proveedor  es  permanente  no  importará    el    monto,    siempre    se  efectuará la retención .
Se entederá por proveedor permanente a quien habitualmente se realice compras o se adquieran servicios por dos o más ocasiones en un mismo mes calendario.

A QUIÉNES NO SE DEBE RETENER?

A  quienes  perciban  pagos  o  créditos  en   cuenta   que   cosntituyen   ingresos  exentos de conformidad con el Art. 9 de  la Ley de Régimen Tributario Intern.

NO

OBLIGACIONES DE LOS AGENTES DE RETENCIÓN

  • La retención en la fuente deberá realizarse al  momento  del  pago  o  crédito  en  cuenta,  lo  que  suceda primero .
  • Entregar un comprobante de retención, dentro  del  término  no  mayor  a  5  días  de  recibido  el  comprobante de venta.
  • Llevar   contabilidad   por   retenciones   y   los  pagos.
PORRE- Impuesto y retenciones
Porcentajes Retención- Impuesto y retenciones

RETENCIÓN DEL 0%

Pagos  o  acreditaciones  en  cuenta  por  concepto  de  intereses  pagados  a  bancos  y  otras  entidades  sometidas  a  la  Vigilancia  de la Superintendencia de Bancos y de la Economía Popular y  Solidaria.

RETENCIÓN DEL 0.2%

Estará   sujeto   a   retención   del   0.2%   del   valor   efectivo  producido  por  la  enajenación  de  derechos  representativos  de capital cotizados en las bolsa de valores del Ecuador.

RETENCIÓN DEL 1%

La  contraprestación  producida  por  la  enajenación  de  derechos  representativos   de   capital   no   cotizados   en   las   bolsas   de  valores del Ecuador u otros derechos establecidos en la ley.

RETENCIÓN DEL 1%

  • Intereses  y  comisiones  en  operaciones  de  crédito  entre  entidades  sometidas  a  la  vigilancia  de  la  Superintendencia  de Bancos y de la Economía Popular y Solidaria.
  • Transporte  privado  de  pasajeros  o  transporte  público  o  privado de carga.
  • Actividades  de  construcción  de  obra  material  inmueble, urbanización, lotización o actividades similares.
  • Arrendamiento    mercantil    local,    sobre    las    cuotas    de  arrendamiento, inclusive la opción de compra.
  • Seguros  y  reaseguros,  aplicable  sobre  el  10%  del  valor  de  las primas facturadas o planilladas.
  • Adquisición de todo tipo de bienes muebles de naturaleza  corporal.
  • Energía eléctrica.
  • Servicios de medios de comunicación y agencias de publicidad.

RETENCIÓN DEL 2%

  •  Servicios  prestados  por  personas  naturales  en  los  que  prevalezca la mano de obra sobre el factor intelectual.
  • Los  que  realicen  las  empresas  emisoras  de  tarjetas  de  crédito a sus establecimientos afiliados.
  • Por  concepto  de  intereses,  descuentos  y  cualquier  otra  clase de rendimientos.
  • Intereses que cualquier entidad del sector público,  reconozca a favor de los sujetos pasivos.
  • Los que se realicen a través de liquidaciones de compra de  bienes  y  prestación  de  servicios  a  personas  naturales  no  obligadas  a  llevar  contabilidad,  ni  inscritos  en  el  RUC,  que  por  su  nivel  cultural  o  rusticidad  no  se  encuentren  en  posibilidad de emitir comprobantes de venta.
  • Por valores registrados en notas de débito por intereses por  mora.

RETENCIÓN DEL 5%

  • La  contraprestación  a  no  residentes  por  la  enajenación  de  derechos   representativos   de   capital   u   otros   derechos  establecidos en la ley.

RETENCIÓN DEL 8%

  • Honorarios,  comisiones  y  demás  pagos  realizados  a  personas  naturales  en  los  servicios  que  prevalezca  el  intelecto  sobre  la  mano  de  obra,  siempre  y  cuando  no  esté relacionado con el título profesional.
  • Cánones, regalías, derechos o cualquier otro pago o crédito  en   cuenta   que   se   efectúe   a   personas   naturales   y  sociedades,  relacionados  con  la  titularidad,  uso,  goce  o  explotación  de  derechos  de  propiedad  intelectual  definidos  en la Ley de Propiedad Intelectual.
  • Los realizados  a notarios  y  registradores de la propiedad y  mercantiles, por su actividades notariales y de registro.
  • Arrendamiento de bienes inmuebles.
  • Los   realizados   a   deportistas,   entrenadores,   árbitros   y  miembros  del  cuerpo  técnico  que  no  se  encuentren  en  relación de dependencia.
  • Las  actividades  realizadas  por  artistas  tanto  nacionales  o  extranjeros residentes en el país.
  • Honorarios y demás pagos realizados a personas naturales  residentes en el país, que presten servicios de docencia.

RETENCIÓN DEL 10%

  • Honorarios,  comisiones  y  demás  pagos  realizados  a  personas  naturales  que  presten  servicios  profesionales  en  los  servicios  que  prevalezca  el  intelecto  sobre  la  mano  de  obra,  siempre  y  cuando  esté  relacionado  con  el título profesional.
  • Honorarios,  comisiones  y  demás  pagos  realizados  a  personas   naturales   –   incluidos   artistas,   deportistas,  entrenadores, árbitros y miembros del cuerpo técnico –  y  sociedades  nacionales  o  extranjeras  residentes  en  el  Ecuador,  por  el  ejercicio  de  actividades  relacionadas  directa     o     indirectamente     con     la     utilización     o  aprovechamiento de su imagen o renombre.

INGRESOS DE NO RESIDENTES

22%  Los   ingresos   gravables   de   no   residentes  pagarán   la   tarifa   general   prevista   para  sociedades sobre dicho ingreso gravable.

Siempre  que  no  tengan  un  porcentaje  de  retención  específico establecido en la normativa tributaria vigente.

35% Si  los  ingresos  son  percibidos  por  personas  residentes, constituidas o ubicadas en paraísos  fiscales  o  jurisdicciones  de  menor  imposición,  se   les   aplicará   una   retención   en   la   fuente  equivalente  a  la  máxima  tarifa  prevista  para  personas naturales

 

Impuesto y retenciones