Lo que necesita saber sobre la prueba de paternidad
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Son muchos los motivos y circunstancias por las que un padre puede dudar que un bebé sea su hijo, ya sea porque la pareja no ha tenido una relación formal, por alguna infidelidad o simplemente por una sospecha o necesidad de reconfirmación de ese lazo sanguíneo.
Sea cual fuera la razón y aunque siempre debe prevalecer el bienestar del menor, si usted considera que es necesario solicitar una prueba de paternidad, en SEMANA le contamos cómo es el proceso médico y aclaramos las dudas legales más frecuentes respecto al tema.
Lo que necesita saber sobre la prueba de paternidad
Como punto de partida es necesario comprender que el ADN es el material que está contenido en todos los núcleos de todas las células que forman parte del organismo humano y de todo ser vivo.
“Somos producto de la unión de dos media células, un espermatozoide y un óvulo, ambas contienen la mitad de la información genética de papá y la mitad de la de mamá para unirse en uno solo y formar la primera célula del nuevo ser vivo”, explica Juan Carlos Ruiz, médico genetista.
“Se debe analizar la información del padre y de la madre, ese niño debe tener un poco de ambos, lo que no está en papá debe estar en mamá y si no está en ninguno de los dos se demuestra que no es el padre. Este método se conoce como triangulación de la información”, sostiene el especialista.
Del mismo modo, el experto aclara que el nombre real es “prueba de parentesco” y se utiliza para demostrar la relación con otro que puede ser papá, hermano, tío, etcétera. El término prueba de paternidad es utilizado en asuntos legales.
¿En qué consiste?
A nivel médico cuando se hace esta prueba se realiza una evaluación del conjunto de marcadores genéticos.
“Anteriormente se trabajaba solo con una muestra de sangre sacada de la vena con una jeringa y un tubo de donde se extraía masivamente el ADN, sin embargo, ahora con niños pequeños se pincha su talón dos o tres veces con una de estas agujetas que se utilizan para medir el azúcar”, señala el genetista.
De esta forma se obtiene suficiente sangrado como para embeber un pequeño papel filtro que se llama FTA, el mismo que se utiliza para las pruebas de enfermedades genéticas al nacer, y eso es enviado a un laboratorio para hacer los estudios.
PASO A PASO
- Quien toma la muestra debe hacer una limpieza, usar mascarilla y utilizar guantes de nitrilo, limpiar el área donde realizará el pinchazo con alcohol y esperar a que se evapore.
- El orden es importante, primero debe tomar la muestra del menor.
- Realizar el pinchazo en el talón del bebé y embeber con la sangre el papel. Una gotita es suficiente para sacar las células nucleadas que es lo que se va a utilizar para poder hacer la extracción del material genético.
- Guardar lo extraído en un lugar hermético, seco y con condiciones controladas.
- Luego se realiza la prueba con los padres.
Dudas más frecuentes
Una vez explicada la parte científica, la abogada Irene Valencia contesta las preguntas más comunes sobre este asunto en materia legal:
¿Cuáles son las consecuencias de reconocer a un niño aunque no sea suyo?
La prueba de ADN cuesta aproximadamente 500 dólares, la pensión mínima de alimentos es de alrededor de 115 dólares multiplicado por 14, porque son 14 pensiones al año. Y esto durante 21 años si el hijo sigue estudios superiores, sino durante 18 años. Es mejor pagar la prueba de ADN que reconocer un hijo que no sabe si es suyo.
¿Si el padre de mi bebé pide una prueba de ADN y sale positivo, tengo derecho a una indemnización por la desconfianza?
No, no tiene derecho a ninguna indemnización, él está en todo su derecho de pedir la prueba de ADN. No hay ninguna norma legal que especifique que por sentirse ofendida se tiene derecho a indemnización.
Si estoy embarazada y el padre no quiere reconocer al niño. ¿Qué puedo hacer?
Puede demandarlo por alimentos de mujer embarazada, para esta demanda no necesita prueba de ADN. Y la pensión puede durar hasta que el niño tenga un año. Se puede presentar ante el juez de la Niñez, lo cual está contemplado en el Código de Niñez y Adolescencia en sus artículos 148 y 149.
Puede demandar a la madre del menor por impugnación de paternidad. Se practicará una prueba de ADN y el juez ordenará el cambio de los apellidos. Esto está contemplado en el código civil art. 233 A y 250.