Alcalde de Santo Domingo pide salida de CTE a la AME

Mediante conferencia virtual con los miembros del Comité Ejecutivo de la Asociación de Municipalidades Ecuatorianas (AME), el alcalde de Santo Domingo, Wilson Erazo, puso en conocimiento la posición como autoridad, para que los miembros de la Comisión de Tránsito del Ecuador (CTE) se retiren de las vías de la jurisdicción cantonal.

Un video de parte de la exposición de Wilson Erazo, ante la AME, fue colgado en la fan-page de la Municipalidad de Santo Domingo.

El burgomaestre manifiesta: “He pedido que se retire de nuestro territorio basado en lo que me asiste la Ley. Tengo la competencia de la Empresa Municipal de Transporte.

El alcalde de Santo Domingo, Wilson Erazo, participó de una conferencia virtual, con los miembros del Comité Ejecutivo de la Asociación de Municipalidades Ecuatorianas (AME).
El alcalde de Santo Domingo, Wilson Erazo, participó de una conferencia virtual, con los miembros del Comité Ejecutivo de la Asociación de Municipalidades Ecuatorianas (AME).

No puede ser posible que esté duplicado, porque nosotros tenemos nuestros agentes de control de tránsito y también la Comisión de Tránsito del Ecuador, los pone paralelamente. Este tema lo estoy ya hablando con las autoridades del Ministerio de obras Públicas”.

Agrega Erazo que su solicitud “es un sentir del pueblo de Santo Domingo. Es un sentir de la transportación, de todas las ramas que están unidas a la Alcandía, haciendo que se defiendan los intereses”, acota.

“En este tiempo de crisis no podemos estar sometidos a ciertas situaciones que son de conocimiento público. Yo sé que el ciento por ciento de los funcionarios no cometen estas irregularidades, pero en su gran mayoría hay esta situación de la que se ha cansado el pueblo d Santo Domingo”, agrega Erazo.

Por su parte, la AME ha emitido un comunicado, mediante el cual expresa: “Nos permitimos recordar que los GAD metropolitano y municipales de país tienen la competencia exclusiva de planificar, regular y controlar el tránsito, transporte y seguridad vial en su jurisdicción, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6 de artículo 271 de la Constitución, en concordancia con el literal f) del artículo 55 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.”