Modelo de minuta de constitución compañía anónima
Modelo de minuta de constitución compañía anónima. Para un modelo de minuta constitución compañía anónima primero se debe saber que es la sociedad o compañía anónima es una Sociedad capitalista cuyo capital social se encuentra dividido en acciones de libre negociación, formado por la aportación de los accionistas que responden únicamente por el monto de sus acciones, es decir, en el fondo, con sus aportes. Los accionistas tienen una responsabilidad limitada frente a terceros. Recuerda realizar todos los pasos descritos y leer con atención cada paso y sección para que puedas realizar este proceso adecuadamente y sin errores. Si tienes alguna inquietud recuerda contactarnos a través de nuestras redes sociales, o regístrate y déjanos un comentario en esta página para poder ayudarte. También puedes participar en el WhatsApp Ecuador.
La Sociedad Anónima, por su naturaleza, es la estampa y figura más clara, o el prototipo de las Sociedades de capital; por ello su característica principal se encuentra en la limitación de responsabilidad que tienen sus accionistas frente a los acreedores de la Compañía, ya que como claramente lo expresa el artículo 143 de la Ley de Compañías ?. Solo responden por el monto de sus acciones?; por ello esta especie de Compañía incentiva y deriva confianza a todos los grandes inversionistas a fin de acogerse a esta figura jurídica.
La compañía anónima en el Ecuador
A fin de sustentar, en mejor forma y adecuadamente, un análisis real con respecto a los elementos jurídicos que rodean, en general, a la Compañía Anónima en nuestro país, consideramos trascendental apreciar, en breves rasgos, su realidad económica y social a fin de poder arribar a conclusiones que den respuesta a una mejor concepción, con respecto a ellas.
Minuta de constitución compañía anónima modelo
SEÑOR NOTARIO:
En el protocolo de escrituras públicas a su cargo, sírvase insertar una deconstitución simultánea de compañía anónima, contenida en las
siguientes cláusulas:
PRIMERA.- Comparecientes.- Intervienen en el otorgamiento de esta escritura: (aquí se hará constar los nombres, nacionalidades y domicilios de las personas naturales o jurídicas que, en el número mínimo de 2, vayan a ser accionistas de la compañía. Si una o más de ellas son personas naturales se hará constar además el estado civil de cada una. La comparecencia puede ser por derecho propio o por intermedio de representante legal o de mandatario).
SEGUNDA.- Declaración de voluntad.- Los comparecientes declaran que constituyen, por la vía simultánea, como en efecto lo hacen, una compañía anónima, que se someterá a las disposiciones de la Ley de Compañías, del Código de Comercio, a los convenios de las partes y a las normas del Código Civil.
TERCERA.- Estatuto de la compañía
Título I-Del nombre, domicilio, objeto y plazo
Artículo 1°.- Nombre.- El nombre de la compañía que por esta escritura se constituye es…
Artículo 2°.- Domicilio.- El domicilio principal de la compañía es… (aquí el nombre del cantón seleccionado como domicilio principal de la compañía). Podrá establecer agencias, sucursales o establecimientos, en uno o más lugares dentro del territorio nacional o en el exterior, previa decisión del directorio y de conformidad con las disposiciones legales correspondientes.
Artículo 3°.- Objeto.- El objeto de la compañía consiste en: (Para el señalamiento de las actividades que conformen el objeto se tendrá en cuenta lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 150. Para la determinación de la afiliación de la compañía a la cámara de la producción respectiva, o para la obtención de uno o más informes previos favorables por parte de organismos públicos, ofrece una guía el folleto Instructivo para la constitución de las compañías mercantiles sometidas al control de la Superintendencia de Compañías, que puede solicitar en esta institución). Para el cumplimiento de su objeto, la compañía podrá celebrar todos los actos y contratos permitidos por la ley.
Artículo 4°.- Plazo.- El plazo de duración de la compañía es de.. (se expresará en años), contados desde la fecha de inscripción de esta escritura. La compañía podrá disolverse antes del vencimiento del plazo indicado, o podrá prorrogarlo, sujetándose, en cualquier caso, a las disposiciones legales aplicables.
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