Normas para su Otorgamiento Préstamos Quirografarios
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El BIESS otorga créditos quirografarios para sus afiliaos pensionistas que lo requieran para cubrir alguna necesidad, en este artículo te traemos las Nuevas normas para su Otorgamiento Préstamos Quirografarios del BIESS además de los requisitos que necesitas y pasos a seguir para solicitarlo al Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social BIESS.
- Préstamos hipotecarios.
- Quirografarios.
- Prendarios.
- Inversiones.
- Tienda virtual.
Préstamos quirografarios del BIESS reglamento
El nuevo reglamento para la otorgación de préstamos quirografarios se encuentra el monto, el plazo y los intereses de los créditos quirografario y la cantidad que recibas del crédito dependerá de tu sueldo o salario del afiliado y la garantía de la cesantía o fondos de reserva.
A continuación, te dejarnos un listado de las nuevas normas a las que debes de regirte para poder solicitar un préstamo quirografario del BIESS Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.
Nuevo reglamento para la solicitud de crédito quirografario
- El afiliado podrá solicitar como cantidad máximo de su préstamo quirografario hasta el 80% de lo acumulado en sus fondos de reserva y/o cesantía, esto no debe exceder los 80 salarios básicos unificados
- El nuevo plazo máximo del préstamo, es de 4 años.
- La tasa de interés por años de plazo aumento en un 1,23 % es decir que pazo del 9,75 %, a una tasa de interés del 11,07 %.
- la cuota mensual del préstamo no podrá superar el 30 % del salario
A continuación, se mostrará una tabla donde se verá reflejado como ejemplo las modificaciones que se han realizado en comparación referente a lo establecido en años anteriores.
Requisitos para solicitar un préstamo quirografario
PARA AFILIADOS:
- Poseer garantías reales (fondos de reserva y/o cesantías) en el IESS
- Tener mínimo 36 aportaciones.
- Ser un afiliado activo.
- Su empleador actual no debe pertenecer al seguro social campesino.
- No tener solicitud de cesantía en trámite.
- Su(s) empleador(res) no debe(n) estar en mora con el IESS.
- Tener una cuenta bancaria registrada y autorizada por el IESS.
- No constar con registro de fecha de fallecimiento en el IESS, No tener crédito en mora con el IESS o Biess.
- Si es empleador no tener obligaciones pendientes con el IESS.
- Y No tener un crédito hipotecario en trámite.
- No tener gastos de instrumentación pendientes en solicitud de préstamos hipotecarios iniciada y no concluida, no tener comprobante pendiente de pago con el Biess, No tener otros créditos quirografarios en trámite, No tener créditos en liquidación, No tener crédito vigente con el IESS – anterior sistema HOS
Para Jubilados:
- Encontrarse en goce de pensión otorgada por el IESS, para el caso de jubiladas y pensionistas.
- Encontrarse al día en sus obligaciones con el IESS o Biess.
- Tener una cuenta bancaria registrada y autorizada por el IESS.
- Debes de no constar con registro de fecha de fallecimiento en el IESS, No tener crédito en mora con el IESS o Biess.
- Si es empleador, no tener obligaciones pendientes con el IESS.
- De No tener un crédito hipotecario con el Biess en trámite.
- No tener gastos de instrumentación pendientes en solicitud de préstamos hipotecarios iniciada y no concluido, no tener comprobante pendiente de pago, No tener créditos quirografarios en trámite.
- Tener créditos en liquidación, no tener crédito vigente con el IESS – anterior sistema HOST