Obtén tu certificado de estar al corriente con Hacienda
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Es común que se realicen solicitudes para adjuntar un aval de que un tercero se encuentra al tanto y al día del pago, saldar deudas de los impuestos y obligaciones tributarias, conoce como adquirir el certificado de estar corriente con Hacienda y no tener deudas con la Agencia Tributaria.
Índice
- 1 ¿Cómo solicitar el certificado?
- 2 ¿Puedo solicitarlo físicamente en Hacienda? No tengo certificado digital
- 3 ¿Cuánto tiempo tarda en llegar el certificado?
- 4 ¿Para qué sirve el certificado de estar al corriente con Hacienda?
- 5 ¿Qué valor tiene este certificado?
- 6 ¿Cuál es el certificado correcto que está todo bien? ¿Negativo o positivo?
Cómo solicitar el certificado?
Aunque las deudas con Hacienda son un grave problema que conlleva trabajo tedioso y preocupaciones, realmente se pueden negociar aplazamientos, solo se debe evitar esta situación y estar pendiente de los pagos.
Eso podría suponer un problema puesto que si no se tiene en posesión ese justificante, seguramente aparecerá la deuda pendiente.
Requisitos
- Fotocopia del NIF.
- Fotocopia del documento que avala que el administrador es delegado de la empresa si su razón social es mercantil.
- En caso de que al titular le sea imposible asistir y vaya en su lugar otro representante, este debe portar una autorización donde señale específicamente que el solicitante lo está autorizando para realizar ese trámite y hacer retiro del certificado. Aunado a esto, debe adjutar la antes mencionada fotocopia del NIF del individuo que gestionará el trámite.
- Adquirir este certificado es fácil, solo debes ingresar por medio del certificado digital correspondiente en la página web principal de la Agencia Tributaria y a continuación ingresar en “certificaciones”.
- Posterior a esto, se deben obedecer los siguientes pasos:
- Entrar en Inicio.
- Ingresar a Todos los trámites.
- Buscar Certificaciones.
- Situación Tributaria.
- Certificados tributarios.
- Expedición de certificados tributarios.
- Estar al corriente de obligaciones tributarias.
Si no se encuentra en existencia alguna deuda por saldar con la Agencia Tributaria, en estos casos el certificado se otorga en el mismo instante sin demora y no hay problema en la descarga automática en la sede electrónica.
Si por lo contrario si aparece en existencia una deuda, el certificado puede demorar en su emisión de uno a dos días.
Un factor importante es que si dicha deuda ha sido saldada recientemente se debe tomar en consideración que quizá aún no esté procesada, ya que el trámite es un poco lento.
Sin embargo, en caso de necesitar este documento con premura, se podría integrar al requerimiento de certificado una copia de la carta de pago abonada de la deuda, para que así se exista una validación más eficiente y evitar que se expida un certificado denegatorio, debido a que el proceso no se ha consolidado.
La solicitud se simplifica en gran manera si se tiene a mano el certificado digital que señale como titular la empresa o tu nombre como autónomo.
En caso de que no poseas certificado digital, puedes hacerlo presencialmente.
Ingresa a la página oficial de Hacienda:
Sistema Online
- Posicionate en “Sede Electrónica”.
- Entra en “Certificaciones”.
- Selecciona “Situación Tributaria”.
- A continuación “Certificados tributarios”.
- Expedición de certificados tributarios.
- Por último, haz clic en “Estar al corriente de obligaciones tributarias”.
Requerir certificado de estar al corriente de pago en Hacienda vía web con certificado digital.
- Ingresa la clase de representación en nombre propio.
- Los campos de NIF/NIE y nombre es preferible no llenarlos, ya que son obligatorios al momento de realizar la solicitud para un tercero.
- Elige la opción para que vas a utilizar el certificado.
- Selecciona “validar solicitud”.
- Emergerá una pantalla donde puedes imprimir y guardar el justificante de solicitud.
¿Puedo solicitarlo físicamente en Hacienda? No tengo certificado digital
Si, de una manera sencilla, asistiendo presencialmente de la Agencia Tributaria.
En caso de que sea a nombre de empresa o autónomo, el certificado digital figurará como un requisito obligatorio. Esto se debe a que, en el momento de realizar la solicitud te colocarán trabas, porque no es admisible hacer entrega de los documentos si no está en existencia el certificado digital.
Anterior a tu asistencia debes solicitar Cita Previa en certificados tributarios, si no deseas aguardar durante mucho tiempo de forma innecesaria.
Debes presentar el documento impreso modelo 01.La descarga está disponible en el sitio web oficial y de esta forma ya colocas los datos antes de asistir. Si te es más práctico te lo hacen más fácil ahí de manera libre y gratuita.
- Declaraciones, modelos y formularios.
- Todas las declaraciones.
- Modelo 01 al 99.
- Modelo 01 Solicitud de certificado.
- Situación Tributaria.
- Certificados tributarios.
- Ayudas en la línea.
- Certificados tributarios.
- Expedición de certificados tributarios.
- Estar al corriente de obligaciones tributaria.
Bajar modelo 01 para aprobación de certificado de estar al corriente de pago en Hacienda
Aparecerá el formulario en pantalla. Este documento en físico se usa para diferentes clases de solicitudes por eso únicamente debes completar la casilla que te atrae para esta situación.
Selecciona en la región superior “Completar Formulario” y, si deseas, puedes editar de manera directa con el teclado.
- No es requisito poner etiqueta identificativa.
- Indica la Delegación a donde vas a ir.
- Cumplimenta tus datos de compañía o autónomo individual. Si fuera sociedad mercantil, deberás poner los datos del gestor (representante).
- Marca la alternativa de Certificado de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y
- selecciona para qué vas a usarlo.
- Firma del gerente.
¿Cuánto tiempo tarda en llegar el certificado?
No demora demasiado. Es proporcional a la manera en que has has llevado a cabo la aprobación.
- Si has hecho demanda con respaldo en el certificado digital entonces es ágil y no deberás desplazarte del PC, ya que está disponible la opción de descarga online.
- Si no tienes posees el certificado digital debes hacerlo de manera presencial en una Delegación de Hacienda, entonces tarda más alto 20 días. Por lo general llega alrededor de una semana a tu domicilio, es dependiente bastante de la provincia de tu vivienda
- Si tienes obligación de tener un certificado digital y no lo tienes y en el final has ido de forma física a una Delegación de Hacienda entonces es difícil que llegue a tu domicilio. Te indicarán que lo volcaran en tu buzón electrónico. Aunque algunas ocasiones se generan excepciones, no en todos los casos.
- Si lo has solicitado con un certificado digital de otros, además va a llegar al domicilio de la compañía o autónomo individual, o a su buzón electrónico, no del tuyo.
- Si no llega el certificado de estar al corriente de pago con Hacienda ni al buzón electrónico ni a mi domicilio ¿Qué hago? Deberás volver a la delegación de Hacienda para ver qué pasó y hallar que te lo den en mano.
Porque o no tienen el domicilio bien o hay deuda. Otro recorrido más.
- Si no tienes certificado digital y has tenido que ir físicamente a una Delegación de Hacienda, entonces tarda máximo 20 días. Generalmente llega en torno a una semana a tu domicilio, depende mucho de la provincia de tu residencia.
- En caso de que debas tener un certificado digital de forma obligatoria que no posees y no ha quedado remedio que ir presencialmente a una Delegación de Hacienda puede que se demore en llegar a tu domicilio, quizá te hagan la excepción de enviarlo a tu correo electrónico.
- Si has hecho el tramite con un certificado digital de otras personas, va a llegar a la dirección de la compañía.
Si pasa un tiempo prudencial y tu certificado no llega, ni al correo electrónico ni a tu dirección, deberás ir nuevamente a la delegación de Hacienda y aclarar que ha sucedido, asegurarte de la entrega.
¿Para qué sirve el certificado de estar al corriente con Hacienda?
Estos certificados demuestran, como su titulo lo sugiere, que se está al día con el pago o del cumplimiento de los impuestos, de forma que otra persona, sin necesidad de tener información sobre nuestras obligaciones tributarias, deudas, si estamos o no al corriente, no tenga acceso a la misma.
Si accedes a este documento, el tercero tiene el aval, de cosas como por ejemplo, que hay en existencia deudas con la agencia tributaria, también que en dadas circunstancias de inconvenientes o confusiones que puedan atribuir y se deba asumir de manera caritativa, afectando a otras personas, como a quien se ha ofrecido para hacer la diligencia
Con la obtención de este certificado, el tercero se afirma, por un lado, que no poseemos deudas con la Agencia Tributaria que en caso de inconvenientes o de confusión empresarial logren imputarle a él y tenga que asumir de manera caritativa o subsidiaria a nosotros y por otro, además, que ha prestado la diligencia adecuada haciendo solicitud de esta clase de certificados, no pudiéndole imputar en ningún caso una deuda por desidia o falta de la diligencia mínima adecuada.
De la misma forma, para la situación de que lo que estemos realizando, se puede concurrir a un concurso o licitación pública (últimamente en los concursos y licitaciones privadas frecuenta exigirse esta clase de certificados) se atribuye la consolidación del requisito, vital para lograr ser concesionario de esta clase de concursos o licitaciones, de tener todas las deudas saldadas con una Gestión Pública.
Otra circunstancia donde es favorable conseguir esta clase de certificados es en el momento de tramitar adquisiciones o compras de una sociedad, o, en el proceso de transacción a la disolución y liquidación de una compañía, donde se hace un requisito avalar que no hay deudas en existencia que no se mantienen deudas con terceros, de manera que este certificado lo acredita.
¿Qué valor tiene este certificado?
Esta clase de certificados demuestran que, hasta ese instante no se estima deuda u obligación por pagar a la Agencia Tributaria.
Se debe tener en cuenta que, ese aval abarca hasta ese instante y es referente a obligaciones vencidas o de pagos que aún no figuren en tiempo de saldarlo. Solo se cuenta esta circunstancia.
Esto es, si el periodo de ingreso transcurrido de una deuda caduca dos días después de la solicitud del certificado, así que debería notificar que no se posee deudas, aunque en la práctica, si transcurren tres días y no se ha saldado aún, ya se figura como deudor, lo que motiva a manejar ese conocimiento con precaución de que podría cambiar en alguna ocasión.
Además, y en cualquier situación, no se avala que se ha hecho un cumplimiento oportuno de las obligaciones tributarias. Podría darse el caso de que hayamos declarado solo parte del impuesto y la Agencia tributaria no lo haya procesado y siga figurando la deuda completa, es por esto que bajo ninguna circunstancia se avala que las afirmaciones sean específicas o terminadas.
¿Cuál es el certificado correcto que está todo bien? ¿Negativo o positivo?
El certificado de estar al corriente de Hacienda adquiere validez como positiva solo en dado caso de que no tengas deudas por saldar y has declarado todos los impuestos y está listo para el trámite que requieras.
En caso de que resulte negativo, es lo contrario, hay una deuda existente y por el momento no es válido para su presentación en trámites.