Ley Notarial del Ecuador actualizada y vigente pfd
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Ley del Notariado en Ecuador en formato .pdf actualizada y vigente
El Derecho Notarial es aquella rama del derecho que está destinada, a través de sus normas jurídicas, a regular la actividad del Notario, a dotar de certeza y seguridad jurídica a los hechos e instrumentos públicos, a ciertos actos o contratos que se llevan a efecto ante él y la subsecuente custodia de documentos o valores.
Que el desarrollo de lo notarial en otros países del mundo, ha alcanzado destacada importancia en lo social, en lo económico y en lo científico.
Que es necesario que el país cuente con una Ley que regule no sólo la función notarial y el instrumento público, sino también la organización de los Depositarios de la fe pública para lograr la jerarquización del notariado ecuatoriano.
La función notarial se rige por esta Ley y por las disposiciones de otras leyes que expresamente se refieran a ella.
En uso de las facultades de que se halla investido.
También regula y estudia las funciones notariales, la responsabilidad notarial, los procesos notariales, los instrumentos públicos notariales protocolares e instrumentos notariales extraprotocolares.
Ley Notarial Ecuador (pdf):
Compartimos con ustedes a continuación la Ley Notarial Ecuador en formato PDF.
Son atribuciones exclusivas de los notarios, además de las constantes en otras leyes:
- Autorizar los actos y contratos a que fueren llamados y redactar las correspondientes escrituras, salvo que tuvieren razón o excusa legítima para no hacerlo.
- Protocolizar instrumentos públicos o privados por orden judicial o a solicitud de parte interesada patrocinada por abogado, salvo prohibición legal.
- Autenticar las firmas puestas ante el en documentos que no sean escrituras públicas.
- Dar fe de la supervivencia de las personas naturales.
- Certificar documentos bajo las siguientes modalidades:
- a) Dar fe de la exactitud, conformidad y corrección de fotocopias certificadas o de documentos que se exhiban en originales conservando un ejemplar con una nota respectiva en el libro de certificaciones que se llevará para el efecto.
- b) La o el Notario a través de su firma electrónica podrá otorgar copias electrónicas certificadas de
un documento físico original o de un documento electrónico original.