Ley notarial

Ley Notarial del Ecuador actualizada y vigente pfd

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Ley del Notariado en Ecuador en formato .pdf  actualizada y vigente

El Derecho Notarial es aquella rama del derecho que está destinada, a través de sus normas jurídicas, a regular la actividad del Notario, a dotar de certeza y seguridad jurídica a los hechos e instrumentos públicos, a ciertos actos o contratos que se llevan a efecto ante él y la subsecuente custodia de documentos o valores.

Que el desarrollo de lo notarial en otros países del mundo, ha alcanzado destacada importancia en lo social, en lo económico y en lo científico.

Que es necesario que el país cuente con una Ley que regule no sólo la función notarial y el instrumento público, sino también la organización de los Depositarios de la fe pública para lograr la jerarquización del notariado ecuatoriano.

La función notarial se rige por esta Ley y por las disposiciones de otras leyes que expresamente se refieran a ella.

En uso de las facultades de que se halla investido.

judicial

También regula y estudia las funciones notariales, la responsabilidad notarial, los procesos notariales, los instrumentos públicos notariales protocolares e instrumentos notariales extraprotocolares.

Ley Notarial Ecuador (pdf):

Compartimos con ustedes a continuación la Ley Notarial Ecuador en formato PDF.

 

Son atribuciones exclusivas de los notarios, además de las constantes en otras leyes:

  1. Autorizar los actos y contratos a que fueren llamados y redactar las correspondientes escrituras, salvo que tuvieren razón o excusa legítima para no hacerlo.
  2. Protocolizar instrumentos públicos o privados por orden judicial o a solicitud de parte interesada patrocinada por abogado, salvo prohibición legal.
  3. Autenticar las firmas puestas ante el en documentos que no sean escrituras públicas.
  4. Dar fe de la supervivencia de las personas naturales.
  5. Certificar documentos bajo las siguientes modalidades:
    • a) Dar fe de la exactitud, conformidad y corrección de fotocopias certificadas o de documentos que se exhiban en originales conservando un ejemplar con una nota respectiva en el libro de certificaciones que se llevará para el efecto.
    • b) La o el Notario a través de su firma electrónica podrá otorgar copias electrónicas certificadas de
      un documento físico original o de un documento electrónico original.