Prórroga de visado

Prórroga de visado de corta duración: Tipos y duración

Prórroga de visado. Prórroga de visado de corta duración: Tipos y duración. Hacer una prórroga de visado de corta duración en España, por lo general se hace para extender el tiempo en este país mientras se está buscando un empleo, si quieres conocer como conseguirla continua con la lectura de este artículo, en donde obtendrás toda la información necesaria. Si tienes alguna inquietud recuerda contactarnos a través de nuestras redes sociales, o regístrate y déjanos un comentario en esta página. También puedes participar en el WhatsApp. Si usas Telegram  ingresa al siguiente enlace.

 

Índice

1 Prórroga de visado de corta duración
1.1 Condiciones para otorgar la prórroga de visado de corta duración
2 Clases de prórrogas
2.1 Órganos con competencia para resolver problemas
2.2 ¿Cómo se extingue la prórroga de estancia? 

 

Prórroga de visado de corta duración

Esta prórroga visado turista España es para aquellos extranjeros que se encuentran en una situación de estancia de corta duración y que no tienen autorización de tener una residencia o de permanecer en el país por un periodo que no sea mayor a los 90 días desde la fecha de entrada al mismo. En caso que la misma se esté efectuando para conseguir el ingreso a estudios en España, hacer prácticas no laborales o voluntariado y que no requieran de un visado este se debe solicitar mientras dure el periodo de validez de los 90 días. Una vez que termine este tiempo para seguir en España debe necesariamente extender esta prórroga o conseguir una autorización de residencia. Si se requiere la prorroga solo con fines de tránsito esta tendrá la duración del tiempo necesario para efectuar el mismo y salir del país.

Condiciones para otorgar la prórroga de visado de corta duración

Las condiciones para los titulares de la autorización de estancia en España por el lapso de 90 días son para aquellas personas que no van a ejercer un trabajo en este país y es muy parecida a la prorroga visado Schengen España sino que:

  • Realicen o amplíen sus estudios en un centro de estudios avanzados y que sea autorizado en España para obtener un título o certificado de estudios.
  • Para aquellas personas que vayan a realizar labores de investigación o formación. Este centro debe ser una Universidad, Centro de Consejo Superior de investigaciones Científicas u otra institución pública o privada de I+D.
  • Ser parte de un programa de movilidad de alumnos de secundario o bachillerato en centros de docencia o de ciencias que este oficialmente reconocidos por el estado español. La organización que realice la movilidad de alumnos debe ser responsable del alumno mientras dure la estancia, costear los estudios, gastos de estancia y de regreso a su país de origen y establecer una familia de acogida o institución mientras resida en el país.
  • Quienes realicen prácticas que no sean de trabajo en entidades públicas o privadas o centros de formación profesional reconocido a través de un convenio con un organismo, entidad pública o privada, las cuales no deben ser remuneradas.
  • Aquellos que realicen servicio de voluntarios en programas que tengan intereses generales. En este caso debe presentar el convenio firmado con la organización encargada del voluntariado en la cual se deben describir las actividades y las condiciones en que se van a realizar, horario, recursos disponibles para los gastos de viaje, alimentación y alojamiento mientras dure el mismo, esta organización debe también suscribir un seguro de responsabilidad civil por las actividades que se realizaran, pero no a los voluntarios que asistan al Servicio Voluntario Europeo.
  • El visado por estudios debe tener incorporada una autorización para proceder a tener una estancia para permanecer en España mientras dure la actividad.

Clases de prórrogas

Existen diferentes clases o tipologías de prórrogas de visado de corta duración, estas son las siguientes:

Prórroga de estancia sin visado: para los extranjeros que se encuentren en España con fines que no sean de trabajo o de residencia, se puede otorgar la misma por un periodo superior a los tres meses.  En circunstancias de carácter humanitario, familiares, atención por sanidad, interés público o cualquier otra que tenga justificación se puede otorgar una prórroga por más de tres meses para permanecer en territorio español.

Prórroga de visado

Prórroga de estancia con visado: Si la persona tiene entrada con visa solo se otorga por un periodo de tres a seis meses. Se debe hacer el pago de las tasas correspondientes y se hace la solicitud de manera presencial ante la Oficina de Extranjería, Jefatura Superior o Comisaría de Policía de la localidad.

La documentación se debe presentar e la Oficina de Extranjeros, enlace con la Jefatura Superior o Comisaría de Policía de la localidad en donde se encuentre, de manera personal o por medio de un representante legal. Los documentos que debe consignar para esta prórroga son:

  • Pasaporte o documento de viaje con una vigencia superior a la prórroga de la estancia que se solicita.
  • Acreditaciones de los motivos que sustentan la solicitud
  • Prueba que tiene los medios económicos suficientes para mantenerse mientras dure la prórroga.
  • Segura de asistencia de viaje con monto de cobertura igual a su primera entrada y con vigencia por el tiempo que dure la prorroga o superior a ésta.
  • Garantía de retorno a su país de origen o de admisión a un tercer país de destino que tenga fecha anterior a la de la finalización de la prórroga.

Órganos con competencia para resolver problemas

La prórroga de visado de corta duración puede también ser concedida por subdelegados del Gobierno, Delegados del Gobierno de las Comunidades Autónomas Uniprovinciales, Comisario General de Extranjería y Fronteras de la Dirección General de la Policía, siempre que se presente un informe previo de la Jefatura Superior o Comisaria de Policía, si ocurren las siguientes condiciones

  • Que los documentos se puedan adaptar a lo que se ajusta a lo indicado anteriormente.
  • Que el solicitante no tenga prohibición de entrada a España, orden de expulsión o devolución a su patria.

Esta prórroga de visado de corta duración concedida se debe colocar en una etiqueta de visado y sirve para dar amparo al titular y sus familiares que estén indicados en sus documentos y que se encuentren en España.

Ante casos de denegatoria de la prorroga esta debe estar motivada y ser notificada al interesado de manera formal, dándole las garantías necesarias de recursos que están previstos en las leyes y se debe disponer su salida del territorio español antes de finalizar la estancia inicial. El plazo de salida se debe dejar con constancia en el pasaporte o documento de viaje de la persona o en el impreso que corresponda.

¿Cómo se extingue la prórroga de estancia?

Esta prórroga se puede extinguir de llegar a producirse las siguientes causas:

  • Que finalice el tiempo por el cual fue expedida.
  • Porque el extranjero se encuentre en alguna de las causas de prohibición de entrada.

En el vídeo encontrarás como conseguir una prórroga de estancia de corta duración sin visado. No dejes de verlo.