Requisitos para pedir la Patria Potestad
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La patria potestad no es otra que el derecho de ejercer la representación legal de un niño o una niña, es decir, aquel que tiene la facultad legal para tomar decisiones por el niño. El tener el Derecho de Patria Potestad sobre un niño o niña, implica también tener que cumplir con una serie de obligaciones.
A continuación te mostraremos cuales son los requisitos para pedir la patria potestad que todos los padres deben cumplir para garantizar el bienestar de sus pequeños.
Índice
- Qué es la Patria Potestad
- Requisitos para pedir la Patria Potestad
- Convenio en ejercicio de la Patria Potestad o la Tutela sobre menores o Incapaces
- ¿Qué es la Guarda y Custodia?
- Quiénes pueden tener el derecho de Patria Potestad y de Guarda y Custodia sobre un niño o una niña
- Quiénes pueden tener la Guarda y Custodia de una niña o niño
- Razones por las que se pierde o suspende el Derecho de Patria Potestad que tienen los padres sobre sus hijos o hijas
Qué es la Patria Potestad
La patria potestad es todo el conglomerado de derechos, deberes y atribuciones que tiene un padre, madre o representante sobre uno o varios hijos no emancipados. Algunas de las decisiones que entran en las responsabilidades de un padre o madre con la patria potestad son:
- El cambio de domicilio.
- El cambio del orden para los apellidos del menor.
- La educación del niño o niña.
- Entre otras.
La patria potestad se ejerce de la siguiente forma de acuerdo a la ley:
- De acuerdo al interés de los hijos. Esto va a depender de sus derechos y bienestar mental y físico, poniendo esto por sobre todas las cosas en cada ocasión.
- Se ejerce de forma conjunta entre ambos progenitores, exceptuando casos muy particulares, como cuando uno de ellos se encuentre ausente, incapacitado o imposibilitado.
- Si no existiese un acuerdo entre las partes, cualquiera de ellas podrá dirigirse a un juez para que determine a quien corresponde la patria potestad.
- En caso de encontrarse separados, la patria potestad se ejercerá por el padre con el que el menor conviva. También serpa en conjunto con el otro progenitor si este lo solicita, repartiendo las funciones entre los padres.
- Solo en los casos de emergencia el progenitor con la custodia podrá tomar las decisiones importantes de forma unilateral. Esto debe hacerse siempre en beneficio del hijo o hija y de su integridad mental y física.
Las obligaciones de crianza y cuidado que deben cumplir los responsables que tengan la patria potestad de un menor incluyen:
- Mantener la salud y seguridad física, mental y sexual del niño o niña.
- Impulsar hábitos correctos para el desarrollo físico, intelectual y escolar del representado.
- Determinar los límites y normas de comportamiento que convengan con los intereses del menor.
Requisitos para pedir la Patria Potestad
Los requisitos para pedir la patria potestad se compone de lo siguiente:
- Rellenar el formulario de solicitud.
- Tener el pasaporte o documento de identidad vigente para ambas partes que ejerzan la patria potestad y entregarlo junto a una copia. El mismo debe tener una fotografía, por lo que también sirve:
- Un certificado de matrícula consular.
- Una cartilla de servicio militar.
- Una credencial para votar.
- La licencia de conducir.
- Entre otros.
- Los documentos que acrediten la patria potestad o custodia sobre el menor, como un acta de nacimiento o una resolución hecha por el juez.
- Los datos generales del menor.
- La información referente al domicilio en que va a residir el menor con uno de los progenitores.
- Un documento que indique la cantidad mensual que los padres deberán entregar por concepto de manutención para los cuidados y responsabilidades del hijo o hija.
- La cobertura del pago de derechos de acuerdo a la forma y cantidad determinada por la Ley Federal de Derechos.
- El señalamiento de que la persona a quien se le otorga el convenio será responsable de administrar un bien inmueble del menor. Esto debe acompañarse con los datos de la propiedad.
Convenio en ejercicio de la Patria Potestad o la Tutela sobre menores o Incapaces
El Convenio en ejercicio de la Patria Potestad de Menores o Incapaces es un documento que permite determinar los términos bajo los que se va a ejercer la potestad sobre los representados de una pareja.
Este trámite se utiliza cuando los progenitores cambian de domicilio (tanto dentro como fuera del país) y dejan al menor o incapacitado en manos de un familiar o persona de confianza. Así se les permite ejercer la patria potestad durante un tiempo determinado.
El convenio puede confeccionarse en caso de que el menor deje la casa de uno de los progenitores, disponga de una educación, necesite consentimiento para casarse o para administrar sus propios bienes personales.
Para conseguirlo deben reunirse algunos requisitos para pedir la patria potestad por parte de ese tercero. Una vez se reúna esa documentación, si el padre o madre se encontrase fuera del país, deberá proceder de la siguiente manera:
- Enviar las copias de la documentación a una sección consular para que sea verificada al completo. Puedes consultar el avance de este proceso llamando al teléfono 020 7907 9471 o por medio del correo electrónico [email protected].
- Una vez se complete la evaluación, se entrega una fecha y hoja fija para que se firme la escritura del convenio.
- El día de la cita se deben presentar los documentos originales junto a la asistencia de las partes facultadas para entregar el convenio (véanse los padres del menor o incapacitado).
- Igualmente, se debe realizar el pago de los derechos de los giros o en efectivo que correspondan a la oficina consular.
- ¡Listo! Así de sencillo se podrá otorgar el Convenio en ejercicio de la Patria Potestad de Menores o Incapaces.
¿Qué es la Guarda y Custodia?
La guarda y custodia de un menor, para entendernos mejor, no debe confundirse con la patria potestad. Mientras que esta última es la representación general de las responsabilidades que existen para con los hijos menores de edad, la guarda y custodia se enfoca en la convivencia diaria y habitual de uno o ambos padres con los representados.
Si los padres se separan o se divorcian ambos conservan la patria potestad, mientras que la guarda y custodia se le suele atribuir a uno solo de ellos.
Sin embargo, existe la posibilidad de solicitar una guarda y custodia compartida, que permite la repartición del tiempo que las partes pasen con los hijos.
En este caso, se deben realizar los acuerdos durante el divorcio y separación para determinar cómo va a funcionar esta distribución hasta el momento de la emancipación de los menores.
Quiénes pueden tener el derecho de Patria Potestad y de Guarda y Custodia sobre un niño o una niña
Las personas que pueden tener el derecho de patria potestad y de guarda y custodia sobre un niño o una niña son aquellas dentro de las siguientes categorías:
- Los padres. Estos son los principales, debido al derecho que les otorga su relación de parentesco consanguíneo.
- Familiares de segundo grado. Aquí se incluye a los abuelos, tíos, hermanos mayores de 18 años o los familiares de línea directa más cercanos. Solo se puede ejercer cuando los padres hayan atentado contra los intereses del menor, se encuentren incapaces de cuidarlo o fallezcan.
- Instituciones públicas o privadas. Esta es la última de las posibilidades y ocurre cuando el niño o niña no posee ninguna red de apoyo familiar que pueda encargarse de sus cuidados y atenciones.
NOTA: Tenga en cuenta de que el derecho de patria potestad y el derecho de guarda y custodia pueden ser mantenidos simultáneamente por los padres o padres de los menores.
Quiénes pueden tener la Guarda y Custodia de una niña o niño
Las personas que no hayan incurrido en los siguientes incumplimientos pueden tener la guarda y custodia de una niña o niño:
- No se mantenga al menor en una situación de riesgo de ningún tipo mientras se esté en posesión de la patria potestad.
- No se le brinden los cuidados o atenciones necesarias de acuerdo a lo que corresponde a cada niño, ya que esto pone en peligro su integridad.
Para ello deben ser los padres del menor, sus familiares de segundo grado o un tercero de confianza de los primeros, de manera que se asegure el bienestar y seguridad del niño o niña.
Razones por las que se pierde o suspende el Derecho de Patria Potestad que tienen los padres sobre sus hijos o hijas
Entre otras cosas, existen diversas razones por las que se pierde o suspende el derecho de patria potestad que tienen los padres sobre sus hijos o hijas. Las más frecuentes son:
- Cuando el hijo o hija alcanza la mayoría de edad.
- Si el padre o madre incumple con sus obligaciones y deberes con respecto al afecto, la seguridad, salud, educación y alimentación del menor.
- En caso de que se determine que han existido malos tratos o conductas inapropiadas con respecto al niño, como pueden ser adicciones, perturbaciones mentales o abusos.
- Cuando el padre o madre se vea obligado a enfrentar una condena o sentencia debido a la acusación de un delito grave.
- Si ocurre un divorcio o separación y el juez considera que solo uno de los padres debe tener la potestad sobre sus hijos.
- En caso de que el menor sea puesto en adopción.
- Cuando uno de los padres o hijos fallece.
- Una vez los hijos alcancen su emancipación o independencia.
Los hijos menores de edad, sin embargo, tendrán derecho a relacionarse con sus progenitores incluso cuando no ejerzan la patria potestad. Esto siempre y cuando no exista un dictaminen judicial que prohíba la interacción.
Una vez las situaciones anteriores (que se puedan revertir) sean revertidas, se presenta la posibilidad de restituir la patria potestad. Para ello, el progenitor deberá acreditar que ya no se incurren en las situaciones que motivaron la privación en primer lugar.
Todos los padres desean que sus hijos crezcan sanos y felices. La preocupación cuando el matrimonio termina o alguna situación cambia todo el entorno es evidente, puesto que se debe asegurar que se pueda formar parte de la crianza y la vida de los niños y niñas que tanto amamos.
Esperamos que puedas proteger la integridad de tu hijo o hijos al cumplir con los requisitos para pedir la patria potestad.
¡Éxito!