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Resoluciones del COE Nacional por COVID-19

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En este apartado iremos actualizando las resoluciones que establece el Comité de Operaciones de Emergencia (COE) del Ecuador por la pandemia de Covid-19 en el Ecuador.

Se detallarán las disposiciones generales y aquellas según la semaforización por cantones.

Aquí puedes leer las resoluciones en el documento oficial.

Índice

Resoluciones del COE Nacional 2020


Reglas obligatorias

  1. Es responsabilidad individual, familiar y colectiva la adopción de medidas de prevención para el control de la pandemia, cumpliendo el aislamiento voluntario ante la presencia de síntomas, manteniendo el distanciamiento social, el uso del tapabocas/mascarillas y lavado frecuente de manos.
  2. También Implementar y cumplir medidas biosanitarias en todos los espacios laborales, familiares, comunitarios.
  3. Se mantienen cerradas las fronteras internacionales terrestres.
  4. Asimismo Están suspendidas las clases presenciales de los diferentes niveles educativos.
  5. Extremar precauciones para personas mayores de 60 años y grupos vulnerables al contagio.
  6. Se mantiene la emisión de salvoconductos de acuerdo al «Protocolo para la emisión y control de salvoconductos».
  7. También Esta prohibida la apertura y funcionamiento de bares, discotecas, karaokes, centros de tolerancia (nigth club), billares, centros de diversión infantil y toda actividad que no garantice el distanciamiento social.
  8. Está restringidas las actividades físicas en los lugares cerrados, a excepción de pilotos aprobados por los COE de los cantones que se encuentran en verde. En lugares abiertos se mantienen autorizadas actividades individuales según los lineamientos emitidos por el COE Nacional.
  9. Además…

    Están prohibidos los espectáculos públicos en espacios abiertos y cerrados, así como las aglomeraciones.

  10. También las empresas e instituciones públicas y privadas están obligadas a expedir e implementar un protocolo de bioseguridad considerando los lineamientos establecidos en la «Guía y plan general para el retorno progresivo a  las actividades laborales». No se requerirá su aprobación por parte del COE (nacional, provincial, cantonal).
  11. Las playas se aperturan a partir del 5 de agosto de 2020 con la implementación del sistema de videovigilancia “Distancia2” del ECU – 911.
  12. Asimismo los GAD’s cantonales están en la obligación de emitir y/o vigilar el cumplimiento de las ordenanzas para el control del orden en el espacio público.
  13. Movilización autorizada para los abogados con su credencial como habilitante.
  14. Las operadoras de transporte terrestre turístico, marítimo-fluvial turístico únicamente podrán prestar el servicio al contar con el contrato de agencia de viajes o del usuario que contrate directamente mientras se encuentran en semáforo de color amarillo y verde.
  15. Las modalidades de transporte tipo ejecutivo, puerta a puerta u otras se encuentran prohibidas de ofertar servicios de transporte interprovincial, al no contar con el título habilitante.
  16. Transporte particular habilitado entre cantones de provincias con el mismo color del semáforo (amarillo – verde).

Reglas para las 18 provincias con semáforo amarillo 

Estad disposiciones regirán del 31 de julio al 12 de agosto en: Carchi, Imbabura, Pichincha, Cotopaxi, Tungurahua, Chimborazo, Bolívar, Cañar, Azuay, Loja, Santo Domingo, Esmeraldas, Sucumbíos, Napo, Orellana, Pastaza, Morona Santiago y Zamora Chinchipe.

  1. Toque de queda desde las 21:00 hasta las 05:00 de lunes a jueves y de 19:00 a 05:00 de viernes a domingo.
  2. El servicio de entrega a domicilio podrá funcionar hasta las 22:00.
  3. Se prohíbe la venta de licor de viernes a domingo, con excepción de restaurantes de la categoría 4 autorizados por el Ministerio de Gobierno, y turísticos autorizados por Ministerio de Turismo, únicamente como bebida de acompañamiento.

Disposiciones del COE por semaforización

En el siguiente link puedes ver el mapa de semaforización por cantones del Ecuador y, dependiendo de donde residas, ajustarte a las disposiciones del COE Nacional.

Semáforo rojo

  • Toque de queda a partir de las 18:00 hasta las 05:00.
  • Vehículos particulares circulan 2 días a la semana de lunes a viernes, se incluye a motos, no circulan los sábados y domingos.
  • Taxis, transporte mixto y carga liviana par e impar de lunes a sábado; domingo circulan todos sin restricción de placa.
  • Transporte institucional circula todos los días sin restricción de placa, cumpliendo con los protocolos establecidos para este sector.
  • Transporte urbano podrá circular conforme las restricciones establecidas por el GAD Municipal, cumpliendo el aforo y normas de bioseguridad.
  • Se autorizan las consultas médicas externas de todas las especialidades, además de las cirugías programadas y los programas de protección sanitaria y social a grupos vulnerables.
  • Transporte Interprovincial no puede circular.
  • Se reanudan actividades laborales presenciales en los sectores públicos y privados al 30%.
  • La actividad comercial se reanuda con el 30% del aforo permitido en cada establecimiento.
  • Están prohibidas las reuniones sociales, públicas o privadas.
  • Movilización autorizada para los abogados, con su credencial como habilitante.

Semáforo amarillo

  • Toque de queda a partir de las 23:00 hasta las 05:00.
  • Vehículos particulares circulan conforme al último dígito de la placa. Impares circulan: lunes, miércoles y viernes; pares circulan: martes, jueves y sábado. Los domingos 2, 16 y 30 de agosto circulan vehículos con placa impar; los domingos 9 y 23 circulan los vehículos con placa par.
  • Taxis convencionales y ejecutivos, transporte mixto y carga liviana podrán circular todos los días sin restricción del número de su placa.
  • Transporte institucional circula sin restricción de placa cumpliendo con los protocolos establecidos para este sector.
  • Transporte urbano al 50% de su aforo.
  • Los transportes intraprovinciales autorizados con el 50% del aforo, entre cantones con el mismo color: amarillo y/o verde.
  • Los transportes interprovinciales al 50% del aforo, únicamente entre cantones de provincias con el mismo color amarillo o verde.

Además…

  • Transporte marítimo y fluvial de personas autorizado al 50% del aforo.
  • Turismo marítimo con pernoctación autorizada y en cumplimiento a protocolos de bioseguridad.
  • Transporte terrestre turístico, respetando los protocolos establecidos para esta actividad.
  • Centros comerciales y restaurantes, se permite la atención al público con el 50% del aforo permitido.
  • Se reanudan actividades laborales presenciales en los sectores públicos y privados al 50%. La resolución del COE Nacional exceptúa a Quito, que se mantienen con las actividades laborales presenciales máximo al 25%, en el sector público.
  • Se autorizan velorios con un máximo de 25 personas, en estricto cumplimiento al distanciamiento social y medidas biosanitarias.
  • Autorización del desarrollo de reuniones familiares o ejecutivas con un máximo de 25 personas, asegurando el distanciamiento social mínimo requerido (2 metros entre personas), no uso de sistemas de ventilación y el cumplimiento estricto del control de medidas de bioprotección.
  • Se autoriza la apertura de cines y teatros con el 30% de su aforo permitido. Excepto para Quito, estos establecimientos se mantienen cerrados.
  • Autorización para el inicio de actividades en sitios arqueológicos, zoológicos, museos, parques nacionales (excepto el Parque Nacional Yasuní), con el ingreso del 30% de visitantes.
  • Se autoriza la reanudación de actividades de entrenamiento formativo en piscinas en espacios cerrados, se deben respetar los protocolos de bioseguridad y los lineamientos emitidos desde el COE Nacional.

Semáforo verde

  • Se elimina el toque de queda.
  • El 70% de los vehículos particulares circulan de lunes a domingo, conforme al último número de la placa.
  • Taxis convencionales y ejecutivos, así como el transporte de carga liviana y mixta, circulan todos los días.
  • Transporte institucional circula todos los días sin restricción de placa cumpliendo con los protocolos emitidos para este fin.
  • Asimismo Transporte urbano al 50% de su aforo.
  • Los transportes intraprovinciales autorizado entre cantones con el mismo color.
  • También los transportes interprovinciales únicamente entre cantones en Amarillo o Verde que han acordado la prestación del servicio a través de sus terminales terrestres.
  • Restaurantes y centros comerciales se permite la atención al público, con el 50% del aforo permitido.
  • Asimismo Plan piloto: Los gimnasios podrán reanudar sus actividades, previamente aprobado por el COE Cantonal, con base a los protocolos aprobados por el COE Nacional.
  • También Se autoriza la realización de velorios con la presencia de 25 personas máximo, en estricto cumplimiento al distanciamiento social y medidas biosanitarias.
  • Se autoriza el desarrollo de reuniones familiares o ejecutivas con un máximo de 25 personas y en espacios que garanticen el distanciamiento social requerido (2 metros entre personas).