Certificación de gastos: Todo lo que debes conocer
Certificación de gastos. Certificación de gastos es el término que se denomina en Ecuador, al informe que realizan los auditores en relación con la aplicación de los convenios para evitar la doble tributación internacional. Si tienes alguna inquietud recuerda contactarnos a través de nuestras redes sociales, o regístrate y déjanos un comentario en esta página. También puedes participar en el WhatsApp.
Índice
- Certificación de Gastos. ¿Por qué es necesaria en el Ecuador?
- ¿Qué son los Convenios Internacionales para Evitar la doble imposición?
- ¿Con cuántos países poseen convenios para evitar la doble imposición?
- ¿Qué nos exige la (RLORTI), para las retenciones en casos de convenios?
- ¿Qué es el establecimiento permanente y cuándo aplica?
- ¿Quiénes pueden emitir estos informes?
- ¿Qué información debe contener la certificación de gastos?
- Auditor Externo en el exterior
- Auditor Externo local
Certificación de gastos. ¿Por qué es necesaria en el Ecuador?
En este sentido, la gran mayoría de países han establecido en sus legislaciones tributarias, retenciones de impuestos cada vez que las empresas cancelen honorarios a beneficiarios residentes en otros países.
Debido a esto, en nuestro país la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno requiere retener la tasa máxima de impuesto a la renta de sociedades ( 2019: 25%) cuando se pague honorarios por servicios o pagos por ingresos tributables a una empresa residente de otro país. Mientras que, sube al 28% cuando el pago se realiza a un país denominado paraíso fiscal para la legislación ecuatoriana.
Por consiguiente, varias empresas se acogen a los Convenios para Evitar la Doble Imposición, en donde se establecen las reglas que usarán para evitar la doble imposición, así como, las vías para que se dé la colaboración entre las administraciones tributarias, a fin, de detectar casos de evasión fiscal.
Por otro lado, en Ecuador, considerando ciertos límites de pagos al exterior, se necesita la certificación de gastos efectuada por un auditor que tenga filial en el país beneficiario del pago.
¿Qué son los convenios internacionales para evitar la doble imposición?
Son acuerdos firmados de país a país que buscan evitar o disminuir el pago de impuesto a la renta en el país donde se realiza la negociación y, nuevamente, en el país de residencia, para que no exista la doble tributación e incentivar transacciones entre sí con los contribuyentes residentes de otros países.
Estos, también pretenden ser instrumentos contra la evasión y la discriminación.
Actualmente, por prelación de las leyes ecuatorianas, los Convenios Internacionales para Evitar la Doble Tributación, están por encima de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno (LORTI) y su Reglamento.
¿Con cuántos países poseen convenios para evitar la doble imposición?
En el Ecuador existen 18 países con convenios vigentes y la Comunidad Andina ( Bolivia, Colombia, Perú).
Países de Europa y Otros:
- Alemania
- Bélgica
- España
- Francia
- Italia
- Rumania
- Suiza
- Bielorusia
- China
- Qatar
- Rusia
Países de América:
- Brasil
- Canadá
- Chile
- México
- Uruguay
- CAN (Bolivia, Ecuador, Colombia, Perú)
- Ver más en el SRI.
¿Qué nos exige la (rlorti), para las retenciones en casos de convenios?
Según, el Art. 134-Retenciones en caso de Convenios para Evitar la Doble Tributación (RLORTI).-
Para aplicar las respectivas disposiciones sobre residencia fiscal o para acogerse a los beneficios de convenios internacionales ratificados por el Ecuador, con el fin de evitar la doble imposición internacional, los contribuyentes deberán acreditar su residencia fiscal. La acreditación de la residencia fiscal de una persona en otro país o jurisdicción se sustentará con el certificado de residencia fiscal vigente para el período fiscal en análisis emitido por su respectiva autoridad competente, el cual deberá contener la traducción certificada al castellano y autenticación de cónsul ecuatoriano o apostilla.
¿Qué es el establecimiento permanente y cuándo aplica?
En general, es el lugar fijo de negocios por el cual una empresa realiza toda o parte de su actividad. Es decir, las sucursales, oficinas, fábricas, talleres, minas, pozos de petróleo o gas, canteras o cualquier otro lugar, en relación con la exploración o explotación de recursos naturales, obras o proyectos de construcción, instalaciones o montajes y, las actividades de supervisión relacionadas con ellos, con duración de más de 183 días dentro de un mismo período económico.
Sin embargo, esto no incluye: la utilización de instalaciones sólo para almacenar, exponer o entregar bienes pertenecientes a la empresa; mantener depósitos de bienes de la empresa solo para almacenarlas, exponerlas o entregarlas; mantenimiento de depósitos de bienes para que sean transformados por otras empresas; mantener lugares solo para compras, hacer publicidad o dar información.
Asimismo, no se considera establecimiento permanente por el hecho de que se realicen actividades por medio de un corredor, comisionista o cualquier agente independiente.
¿Quiénes pueden emitir estos informes?
En primer lugar, solo las firmas de auditoría Internacionales con representación en el Ecuador pueden emitir un informe de certificación de gastos.
¿Qué información debe contener la certificación de gastos?
Auditor externo en el exterior
a) En primer lugar, detalle del beneficiario del pago y del reembolso si aplica;
b) También, fecha del pago o crédito en cuenta. En caso de reembolso, se incluirá en el detalle la fecha de la realización de los pagos por concepto de costos y gastos efectuados objeto del reembolso;
c) Cuantía del gasto y reembolso si aplica;
d) También, descripción uno a uno de los costos y gastos realizados, incluso, para el caso del reembolso;
e) En el caso de gastos indirectos asignados desde el exterior, se incluirá el método de asignación utilizado y el análisis de los procedimientos previamente convenidos;
f) Confirmación de que la revisión efectuada por los auditores externos, fue por la totalidad de los gastos pagados o reembolsados y no fue realizada bajo ningún método de muestreo; y,
g) Autenticación del cónsul ecuatoriano más cercano al lugar de su emisión; esta autenticación no será necesaria para los pagos realizados al exterior por entidades y empresas públicas.
Auditor externo local
a) Nombre y número de RUC de quien realizó el pago.
b) Análisis de la pertinencia del gasto para el desarrollo de la actividad económica en el Ecuador o en el exterior, y la descripción del ingreso para el cual fue efectuado.
c) Además, calificación del ingreso que remesa la compañía al exterior conforme al convenio de doble tributación en caso de que aplique; y verificación de que quien recibe el pago es el beneficiario efectivo.
d) Finalmente, justificación de la razón por la cual no sería un ingreso gravado en Ecuador, en el caso que aplique”.
Fuentes:
SRI, material de capacitación “Convenios para evitar la doble tributación”.
Material de capacitación, “Curso convenios de doble tributación”.
“SOMOS MIEMBROS DE LA RED INTERNACIONAL SMS LATINOAMERICA”
Nuestra firma de Auditoría Internacional con representación en Ecuador está calificada para realizar certificaciones de gastos.