Declaración y pago del impuesto a la renta para sociedades
Impuesto a la renta para sociedades. Entre abril 10 y 28 del 2022, dependiendo del noveno digito de su RUC, las sociedades deberán presentar ante el Servicio de Rentas Internas (SRI) La declaración anual del impuesto a la renta correspondiente al ejercicio fiscal 2021. Si tienes alguna inquietud recuerda contactarnos a través de nuestras redes sociales, o regístrate y déjanos un comentario en esta página. También puedes participar en el WhatsApp.
En el caso de estar catalogadas por parte del SRI como contribuyentes especiales, presentarán la declaración hasta el 09 de abril. Sin embargo, al ser día de descanso obligatorio, la fecha de presentación se traslada a 08 de abril del 2022.
Trámite habilitado por el Servicio de Rentas Internas (SRI) que permite a las personas jurídicas presentar el formulario de declaración del Impuesto a la Renta sociedades, a través de la página web institucional.
Para liquidar el Impuesto a la Renta en el caso de las sociedades, se aplicará a la base imponible las siguientes tarifas:
Los ingresos gravables obtenidos por sociedades constituidas en el Ecuador, así como por las sucursales de sociedades extranjeras domiciliadas en el país y los establecimientos permanentes de sociedades extranjeras no domiciliadas en el país, aplicarán la tarifa del 25% sobre su base imponible.
Tarifa impositiva
La tarifa impositiva será la correspondiente a sociedades más tres (3) puntos porcentuales cuando:
a) La sociedad tenga accionistas, socios, participes, constituyentes, beneficiarios o similares, sobre cuya composición societaria dicha sociedad haya incumplido su deber de informar de acuerdo con lo establecido en la presente Ley; o,
b) Dentro de la cadena de propiedad de los respectivos derechos representativos de capital, exista un titular residente, establecido o amparado en un paraíso fiscal, jurisdicción de menor imposición o régimen fiscal preferente y el beneficiario efectivo es residente fiscal del Ecuador.
Impuesto a la renta para sociedades. La adición de tres (3) puntos porcentuales aplicará a toda la base imponible de la sociedad, cuando el porcentaje de participación de accionistas, socios, participes, constituyentes, beneficiarios o similares, por quienes se haya incurrido en cualquiera de las causales referidas en el artículo 37 de la LRTI sea igual o superior al 50% del capital social o de aquel que corresponda a la naturaleza de la sociedad. Cuando la mencionada participación sea inferior al 50%), la tarifa correspondiente a sociedades más tres (3) puntos porcentuales aplicará sobre la proporción de la base imponible que corresponda a dicha participación, de acuerdo a lo indicado en el reglamento.