Pensiones alimenticias

Pensiones alimenticias se incrementan con el cambio en el salario básico, estos son los valores mínimos del 2022

Pensiones alimenticias se incrementan. El MIES publicó el acuerdo donde establece el valor mínimo a pagar dependiendo de la edad del hijo. Si tienes alguna inquietud recuerda contactarnos a través de nuestras redes sociales, o regístrate y déjanos un comentario en esta página. También puedes participar en el WhatsApp. Si usas Telegram  ingresa al siguiente enlace.

Ante el aumento del salario básico para este 2022, las pensiones alimenticias registran un incremento, es así como el Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES) dio a conocer los porcentajes correspondientes para este nuevo año.

“Para calcular las pensiones alimenticias se incrementan , se tomará en cuenta el ingreso que tenga el alimentante, expresado en salarios básicos unificados (SBU), el número total de hijos/as que tenga el alimentante, aun si estos no lo han demandado y se lo ubicará en el nivel correspondiente.

Una vez calculado el monto, este será dividido para el total de hijos/as que deba percibir una pensión de alimentos, obteniendo el valor mínimo correspondiente para cada uno de ellos y se fijará la pensión de acuerdo a la porción que corresponda a los derechohabientes que hayan demandado”, se especifica en el acuerdo ministerial.

Pensiones alimenticias se incrementan: cómo recuperar los pagos atrasados

pensiones alimenticias se incrementan. El informe técnico dispuso que se mantengan los porcentajes fijados en el 2021. Es así como los valores que los padres tendrán que pagar por pensiones alimenticias son:

Nivel 1

Si los ingresos del demandado son de un SBU ($ 425) hasta 1,25 SBU ($ 531,25) se deberá pagar por:

  • 1 hijo/a:

De 0 a 2 años: $ 119,51 a $ 149,39 (28,12 %) / De 3 años a más: $ 125,33 a $ 156,67 (29,49 %).

  • 2 hijos:

De 0 a 2 años: $ 168,77 a $ 210,96 (39,71 %) / De 3 años a más: $ 183,30 a $ 229,13 (43,13 %).

  • 3 hijos o más:

De 0 a 2 años: $ 221,76 a $ 277,21 (52,18 %) / De 3 años a más: $ 230,48 a $ 288,10 (54,23 %).

Rehabilitación y ayudas técnicas por discapacidad

Se suma al valor de la pensión de alimentos

  • Moderada (30 % a 49 % de discapacidad): $ 19,38 (4,56 % de un salario básico)
  • Grave (50 % a 74 % de discapacidad): $ 22,23 (5,23 % de un salario básico)
  • Muy grave (75 % a 100 % de discapacidad): $ 28,18 (6,63 % de un salario básico)

Nivel 2

Si los ingresos del demandado son 1,25003 SBU ($ 531,26) hasta 3 SBU ($ 1.275) se deberá pagar por:

  • 1 hijo/a:

De 0 a 2 años: $ 185,09 a $ 444,21 (34,84 %) / De 3 años en adelante: $ 196,35 a $ 471,24 (36,96 %).

  • 2 hijos o más:

De 0 a 2 años: $ 252,08 a $ 604,99 (47,45 %) / De 3 años en adelante: $ 263,03 a $ 631,25 (49,51 %).

Rehabilitación y ayudas técnicas por discapacidad

Se suma al valor de la pensión de alimentos

  • Moderada (30 % a 49 % de discapacidad): $ 45,39 (10,68 % de un salario básico)
  • Grave (50 % a 74 % de discapacidad): $ 52,10 (12,26 % de un salario básico)
  • Muy grave (75 % a 100 % de discapacidad): $ 66,09 (15,55 % de un salario básico)

Nivel 3

Si los ingresos del demandado son 3,00003 SBU ($ 1.275,01) hasta 4 SBU ($ 1.700) se deberá pagar por:

  • 1 hijo/a:

De 0 a 2 años: $ 490,75 a $ 654,33 (38,49 %) / De 3 años en adelante: $ 520,59 a $ 694,11 (40,83 %).

Rehabilitación y ayudas técnicas por discapacidad

Se suma al valor de la pensión de alimentos

  • Moderada (30 % a 49 % de discapacidad): $ 77,48 (18,23 % de un salario básico)
  • Grave (50 % a 74 % de discapacidad): $ 88,91 (20,92 % de un salario básico)
  • Muy grave (75 % a 100 % de discapacidad): $ 112,75 (26,53 % de un salario básico)

Nivel 4

Si los ingresos del demandado son 4,00003 SBU ($ 1.700,01) hasta 6,5 SBU ($ 2.762,50) se deberá pagar por:

  • 1 hijo/a:

De 0 a 2 años: $ 676,43 a $ 1.099,20 (39,79 %) / De 3 años a más: $ 717,57 a $ 1.166,05 (42,21 %).

Rehabilitación y ayudas técnicas por discapacidad

Se suma al valor de la pensión de alimentos

  • Moderada (30 % a 49 % de discapacidad): $ 108,55 (25,54 % de un salario básico)
  • Grave (50 % a 74 % de discapacidad): $ 124,53 (29,30 % de un salario básico)
  • Muy grave (75 % a 100 % de discapacidad): $ 157,93 (37,16 % de un salario básico)

Nivel 5

Si los ingresos del demandado son 6,50003 SBU ($ 2.762,51) hasta 9 SBU ($ 3.825) se deberá pagar por:

  • 1 hijo/a:

De 0 a 2 años: $ 1.136,50 a $ 1.573,61 (41,14 %) / De 3 años a más: $ 1.205,56 a $ 1.669,23 (43,64 %).

Rehabilitación y ayudas técnicas por discapacidad

Se suma al valor de la pensión de alimentos

  • Moderada (30 % a 49 % de discapacidad): $ 129,33 (30,43 % de un salario básico)
  • Grave (50 % a 74 % de discapacidad): $ 148,41 (34,92 % de un salario básico)
  • Muy grave (75 % a 100 % de discapacidad): $ 188,19 (44,28 % de un salario básico)

Nivel 6

Si los ingresos del demandado son 9,00003 SBU ($ 3.825,01) en adelante se deberá pagar por:

  • 1 hijo/a:

De 0 a 2 años: como mínimo $ 1.626,78 (42,53 %) / De 3 años a más: $ 1.725,84 (45,12 %).

Rehabilitación y ayudas técnicas por discapacidad

Se suma al valor de la pensión de alimentos

  • Moderada (30 % a 49 % de discapacidad): $ 129,33 (30,43 % de un salario básico)
  • Grave (50 % a 74 % de discapacidad): $ 148,41 (34,92 % de un salario básico)
  • Muy grave (75 % a 100 % de discapacidad): $ 188,19 (44,28 % de un salario básico)

El MIES aclaró que “los valores correspondientes al agregado por discapacidad no serán considerados por derechohabiente sino por hogar. E

n casos de haber varios derechohabientes con discapacidad, se deberá tomar en cuenta el valor correspondiente al derechohabiente de mayor porcentaje de discapacidad”. (I)