Requisitos para cobrar subsidio por desempleo: Toda la información que necesitas
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Índice de Contenido
1 Qué es el subsidio de desempleo
2 Requisitos para cobrar subsidio por desempleo
3 ¿Puedo pedir el subsidio de desempleo si tengo menos de un año en el trabajo?
4 ¿Puedo cobrar el subsidio por desempleo si soy extranjero?
5 Beneficios del subsidio
Qué es el subsidio de desempleo
Este subsidio de desempleo es una ayuda asistencial en su mayoría.
Con el fin para determinar grupos de personas desempleadas sin recursos. El cual consta con una presentación económica significativa.
También cuentan con el abono a la seguridad Social de las cotizaciones correspondientes a cada una de las prestaciones de asistencia sanitaria y la protección familiar.
Este subsidio es para mayores de 55 años.
Requisitos
Los requisitos necesarios para cobrar subsidio por desempleo son los siguientes:
1-Primero que todo tiene que haber cotizado por desempleo mínimo por 360 días, esto tuve que sucede 6 años antes de quedarse en el paro.
En esta cotización no puede tener otra solicitud para presentar otras prestaciones o algún otro subsidio.
2-Debe encontrarse en una situación totalmente legal después del desempleo.
La ley es muy claro este paro tuve que suceder por razones ajenas al trabajo.
3-Deberá estar dado de alta en el régimen que contemple la prestaciones por desempleo.
Este es el régimen normal de la seguridad social. Existen cosas especiales en los cuales no hay derechos a prestaciones por desempleo.
Una de ellos son, los empleadores de hogares, o los trabajadores que son autónomos los cuales no hayan acogido de forma voluntaria a la cotización por cese activa
4-Estas inscrito como demandante de empleo.
Apuntado al dicho paro y suscrito al compromiso de actividad.
5-No encontrarse en la edad de jubilación, ni realizar ningún trabajo por cuenta totalmente propia.
Salvo en las excepciones escritas en la ley como tal.
¿Puedo pedir el subsidio de desempleo si tengo menos de un año en el trabajo?
Para poder tener derecho a las prestaciones contribuyentes es necesario tener un mínimo de 360 días los cuales deben ser trabajados.
Además de eso deben ser cotizados por desempleo. Estos deben incluir los días de vacaciones que no fueron disfrutados.
Los cuales deberán ser en los 6 años anteriores a lo sucedido, o en el momento que la obligación cotizada fue cesada.
Recuerda que este no deberá ser utilizado para ninguna otra prestación anterior.
Para tener derecho a un subsidio por desempleo es necesario que:
- Si tiene responsabilidad familiar deberá tener al menos tres mes corresponderán a 90 días hábiles.
- En el caso de no acreditar responsabilidades familiares, deberán tener al menos seis meses que corresponden a 180 días hábiles.
¿Puedo cobrar el subsidio si soy extranjero?
Los extranjeros que son precedentes de países de la Unión Europea o el espacio Económico Europeo:
Pueden recibir esta prestación por desempleo.
Solo necesitan identificarse con su pasaporte o con su cédula de identidad (DIN) o su TIE que se conoce como la tarjeta de identidad de extranjeros.
Ellos tienen el derecho a todas las prestaciones las cuales les corresponden por el tiempo trabajando en España.
Los Extranjeros procedentes de países no comunitarios, también cuenta con estas prestaciones, siempre y cuando cumplan al pie de la letra son ciertos requisitos:
Primero que todo deberá poseer la residencia de forma legal española.
El permiso para poder validar el pago de paro deberá ser uno de los mencionados a continuación:
- Temporal y trabajo la cual debe ser por cuenta ajena inicial y deberá estar vigente.
- Debe ser por cuenta ajena renovada y estar vigente.
- TPor cuenta ajena inicial o renovado que esté caducado y acompañado de la solicitud de renovación.
- Ser temporal por circunstancias excepcionales espero estés claro que esto re refiere a arraigo.
Si eres menor de edad o estás en alguna situación como asilo o refugio esto no aplica. - Deberás ser permanente.
- Tu estancia en la ciudad de refugio, junto con la sociedad de autorización de residencias de forma temporales por alguna circunstancia excepcional vigente o en el caso de que se encuentre caducada, junto a la solicitud para renovarla.
Beneficios
Los beneficios son muchos, unos de ellos es que pueden ayudar a los desempleados los cuales carezcan de renta en cualquier naturaleza la cual es superior al 75%
El cual proviene del salaria mínimo interprofesional vigente, además que se encuentren en cualquiera de las situaciones a continuaciones:
- A cada uno de los trabajadores que sean mayores de 45 años de edad que hayan agotado las prestaciones contributivas por desempleo y tiene una gran responsabilidad familiar.
- Los trabajadores de 45 años de edad que hayan agotado las prestaciones por desempleo, ya sea que tengas responsabilidades familiares o no las tengan.
- 55 años de edad (trabajadores)
- Trabajadores emigrantes que decidieron retornar a España.
- Personas trabajadores que al dárseles la situación legal de desempleo, no han podido cubrir el periodo necesario para la cotización para poder acceder a una prestación contributiva.
- Inválidos o incapaces.
- Los que sean liberados de presión y estén en remisión por condena de desintoxicación.
¡Éxito!