impuesto a la renta

Recaudación anticipada del impuesto a la renta

Recaudación anticipada del impuesto a la renta. El 2 de septiembre de 2020, mediante Decreto Ejecutivo No. 1137, el Presidente Lenín Moreno dispuso la recaudación anticipada del impuesto a la renta con cargo al ejercicio fiscal 2020. La Corte Constitucional declaró la constitucionalidad de este decreto mediante dictamen No. 5-20-EE/A del 4 de septiembre de 2020.

1. Destino: Recaudación anticipada del impuesto a la renta

Lo recaudado será destinado a cubrir los principales valores pendientes de pago al sector salud, así como a cubrir las principales necesidades sanitarias para la pandemia.

2. ¿Quiénes deberán pagar el anticipo?

Las personas naturales y sociedades, incluidos los establecimientos permanentes de sociedades extranjeras no residentes, que:

  1. Obtengan ingresos gravados con impuesto a la renta, excepto los provenientes del trabajo en relación de dependencia;
  2. En el 2019 hayan percibido ingresos brutos en el 2019 en un monto igual o mayor a USD 5’000.000,00; y,
  3. Hayan obtenido utilidad contable desde enero a julio de 2020, excluyendo los ingresos y gastos del trabajo en relación de dependencia.

Importante: Aquellas personas naturales que cumplan con los requisitos 1 y 2, y que hayan recibido dividendos en el 2020, deberán pagar el anticipo.

No están obligados al pago del anticipo los sujetos pasivos:

  • Que sean micro, pequeñas y medianas empresas;
  • Cuya totalidad de ingresos del año 2020 esté exenta del pago del impuesto a la renta;
  • Que tengan su domicilio tributario principal en Galápagos;
  • Que su actividad económica corresponda a la operación de líneas aéreas, al sector del turismo, al sector agrícola, o al sector acuícola; o,
  • Que sean exportadores habituales, o el 50% de sus ingresos correspondan a actividades de exportación de bienes.

Los sujetos pasivos que no estén obligados al pago del anticipo podrán realizarlo de manera voluntaria.

Este pago voluntario generará intereses a favor del contribuyente calculados desde la fecha del pago hasta el mes de abril de 2021.

3. Cálculo del anticipo: Recaudación anticipada del impuesto a la renta

Anticipo= (85% de la UC x 25%)- RFIR20

UC= Utilidad contable

RFIR20= Retenciones en la fuente efectuadas del 01 de enero al 31 de julio de 2020

El valor pagado constituirá Crédito Tributario para el impuesto a la renta

Los sujetos pasivos podrán, voluntariamente, pagar un valor superior a aquel que les corresponda según la presente formula.

4. Liquidación y pago: Recaudación anticipada del impuesto a la renta

La liquidación y el anticipo deberá realizarse hasta el 11 de septiembre de 2020.

El pago del anticipo no será susceptible de facilidades de pago.

Quienes paguen el anticipo luego del vencimiento del plazo, deberán pagar los intereses y multas correspondientes.

Advertencia: El boletín de Pérez Bustamante & Ponce (PBP) no es ni podrá ser usado como asesoría u opinión legal, en vista de que se trata de un documento puramente informativo.